REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 140-05 CAUSA N° 9C-122-05

En el día de hoy, Sábado veintidós (22) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las dos y treinta minutos de la tarde(2:30 p.m.), día y hora fijado para llevarse a efecto el acto de ser escuchados a los imputados FRANKLIN JOSÉ ANGULO CONTRERAS , LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA y REGINA VIANA SIERRA , Asi mismo se encuentra presentes ante este Juzgado de Control , el Abogado JAVIER DELGADO TINEDO, Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la victima ciudadana ENDRINA MARGARITA RAMIREZ INESTROZA, los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ ANGULO CONTRERAS , LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA y REGINA VIANA SIERRA, previo traslado por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y secuestro, del centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite a este despacho .Así mismo se encuentran presentes los Abogados EDUIN ALBERTO NAVARRO, Inpreabogado Nro. 22998, RAFAEL ROZZO, Inpreabogado bajo el N 53558 y YOSIRIS BRIEVA, Inpreabogado N° 78020, Igualmente se deja constancia que el ciudadano ISAÍAS JOSÉ MENDOZA MENDOZA, fue trasladado del centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, al hospital Universitario de Maracaibo, en horas de la madrugada por presentar vómitos de sangre e inflamación abdominal”, por lo que este tribunal ordena su traslado y constitución a la sede del hospital antes señalado, levantándose un acta por separado, conteniendo la declaración que pudiera deponer el mismo la cual se considera parte integrante en el presente acto . Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expusieron: EL PRIMERO: LUCILIO SEGUNDO MENDOZA: quien expuso: El día jueves 20 en horas de la mañana, noté a mi hermano ISAÍAS MENDOZA, muy preocupado, al preguntarle que le sucedía me respondió que una prima de su novia Rita, se encontraba secuestrada y me dice que teme por la vida de esta muchacha, ya que la familia no tiene muchos conocimientos sobre la magnitud de la situación, como se que mi hermano es Policía Regional, y perteneció al Comando Unificado Anti Secuestro, se que el es la persona que por sus conocimientos policiales podría asesorarlos mi hermano me dice que los secuestradores por su perfil no parecían profesionales, que mas bien, parecían del hampa común, y que tenía mucho miedo de que algo malo le pudiese suceder, a la prima de su novia, me propone hacer un cambio y dejarme a mi como garantía en el lugar donde tienen a la muchacha guardada para que los hampones pudieran negociar sin que haya tanto problema, yo le pregunto los riesgos posibles y el me pide que por favor lo ayude, por el bien de la muchacha, prima de su novia Rita, yo accedo a lo que mi hermano me pide, y al rato, viene a buscarme un carro, me ingresan en el carro con los ojos vendados para hacer el cambio de los hampones que tenían a la muchacha por mi para como dije anteriormente ser una garantía para ellos, me dan varias vueltas, ingresamos a la casa donde tienen a la muchacha guardada, me meten en el cuarto y me dicen que no hable y que no haga preguntas, luego de varias horas se oyen ruidos, ingresan los policías, rescatan a la muchacha sana y salva gracias a Dios, y me llevan en calidad de detenido al comando regional Nro. 3, quiero dejar constancia que no conozco ni de vista ni de trato, a las otras personas detenidas, solamente a Isaías que es mi hermano Es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado defensor pasa a interrogar a su defendido y a tales efectos expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, Cual fue la intención que materializó tu hermano ISAIAS MENDOZA, proponiéndolo como garantía a los secuestradores de ENDRINA MARGARITA RAMIREZ, CONTESTÓ: Era como una garantía el que alguien muy allegado a mi hermano se quedara junto con la muchacha para que no le sucediera nada a la muchacha, creo que mi hermano actúo de muy buena fe, tal vez de una forma herrada, pero repito de muy buena fe, para salvaguardar la integridad de la muchacha secuestrada, quien es prima de su novia Rita. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si puede usted describir el vehículo en el cual lo fueron a buscar y la persona o personas que se lo llevaron?. CONTESTO: No, ya que una de las condiciones que impusieron los delincuentes es que la persona que iba como garantía o sea yo, no los reconociera ni a ellos ni al vehículo ni al sitio donde tenían capturada a la muchacha. TERCERA PREGUNTA, Sabe usted, como tuvo contacto ISAÍAS MENDOZA, su hermano con los secuestradores de ENDRINA MARGARITA RAMIREZ, CONTESTÓ: No lo sé, me imagino que accedió a esa información con sus conocimientos policiales. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento, si ISAÍAS MENDOZA, se comunicara con el Comisario JOSE SANCHEZ MAZUCO? CONTESTO: Si estoy seguro que si lo hizo, ya que mi hermano es un oficial muy profesional, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de los imputados ISAÍAS MENDOZA y LUCILIO SEGUNDO M, y expuso: Vista la exposición hecha por mi defendido LUCILIO MENDOZA, y la abstención de declarar de mi defendido ISAÍAS MENDOZA, por presentar problemas de salud, debido a los maltratos y agresiones físicas, sufridas por parte de los miembros del grupo anti-secuestro del grupo G.A.E.S, en las instalaciones del Comando Regional Nro. 3, solicito de este Tribunal lo siguiente: Ordene averiguación contra los funcionarios del Grupo G.A.E.S, por las lesiones sufridas por mi defendido, es por lo que solicito una Medida Cautelar a mis defendidos de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de que este digno Tribunal encuentre lleno los extremos para dictar una Medida privativa de Libertad, le deja como lugar de detención Preventiva al ciudadano ISAÍAS MENDOZA, funcionario activo de la Policía Regional el lugar acordado anteriormente como lo es el Comando de la Policía en el Retén Policial de El Marite, previo del informe medico que pudieran rendir los médicos tratantes del Hospital universitario de Maracaibo, de mi defendido ISAÍAS MENDOZA. Así mismo solicito copia certificadas de la presente causa de todas y cada una de las actuaciones. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: EL SEGUNDO: FRANKLIN JOSE ANGULO CONTRERAS, quien manifestó lo siguiente: ”Ese día me paré como todos los días, me levanté a las seis de la mañana y me fui a trabajar, del trabajo salí a las dos y media de la tarde, me fui para la oficina de recursos humanos de la empresa, porque se me había vencido el primer contrato y me lo renovaron por 5 meses más, llegué a la casa donde yo vivo alquilado, como a veinte para las ocho, la señora de la casa Leonor estaba acostada y me dijo que la comida estaba en la mesa, agarré mi comida, un vaso de agua en la nevera, me metí al cuarto a comer, terminé de comer, barrí el cuarto, fui hasta la cocina prendí la bomba y me fui a bañar, y me acosté, luego como entre las 10:30 a 11:00 de la noche escuché un disparo y los gritos y llanto, eran los funcionarios que estaban haciendo el allanamiento, patearon la puerta y entraron a mi cuarto, me dijeron que prendiera la luz y me encañonaron y me dijeron que saliera, me puse un paño y me tiraron en el piso de la sala, me pegaron dos patadas en la cabeza y me dieron un puño por la boca, de ahí me colocaron un cordón en las manos cruzadas por detrás de mi espalda, y luego me llevaron detenido, y empezaron a preguntarme cosas y yo les dije que no sabía nada de lo que estaba pasando, es todo”. EL TERCERA: REGINA LEONOR VIANA SIERRA, quien expuso: “Yo ese día salí temprano, como a eso de las ocho y media, salí para la cárcel de Sabaneta de visita , encontré una cola inmensa, mi demora fue salir a comprar las bolsas de caramelo, panela y agua, para llevárselo a mi nieto que esta detenido, regrese como a las cuatro de la tarde, llegue muy mal, porque sufro de la tensión, me acosté un ratico, me pare y salí a comprar comida y la hice y le serví a mis muchachos y me acosté, bueno de ahí desperté con la bulla de los policías y la señora que alquila la ropa puede dar fé de lo que estoy diciendo, así mismo quiero exponer la ubicación de mi cuarto, primero esta mi cuarto, después un baño, después viene el segundo cuarto que se lo tengo alquilado al señor franklin, luego viene el último cuarto que tiene dos entradas, la primera tiene la puerta ubicada hacia la sala comedor y la segunda puerta tiene entrada por el patio, cuando yo llegue no note nada extraño, en la condición que yo llegue me acosté de una vez, quiero manifestar que los señores que están detenido con migo no lo conozco, los vi en el momento de la detención.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Una vez leídas las actas y oídas las exposiciones de nuestros defendidos considera la defensa que son inocentes , solicitamos la libertad plena o en su defecto sea aplicada una medida menos gravosa, como la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° y/o 9°, así mismo solicito para un mejor esclarecimiento de los hechos una inspección ocular para determinar con certeza la posición de los cuartos donde presuntamente se encontraba los detenidos, queremos dejar constancia que en el lugar de los hechos donde se realizo el allanamiento, se encontraban en el momento del allanamiento: un D.V.D, un V.H.S, tres televisores: Dos de Marca Sansum de 21 pulgadas, y uno pequeño de 14 pulgadas, un ventilador grande tipo Paton, dos celulares: uno modelo patagonia y uno hinday, un equipo de sonido, electrodomésticos, estos de los cuales se tiene la respectivas facturas y se consignaran posteriormente; los cuales en los actuales momentos no se encuentran en el lugar de los hechos; Asi mismo solicitamos copias certificadas de todo lo relacionado con la causa en cuestión, es todo. Acto seguido encontrándose presente la ciudadana ENDRINA MARGARITA RAMIREZ INESTROZA, titular de la Cédula de identidad N° 12.694.713, quien es victima en la presente causa, y en consecuencia expone:”el día jueves después que yo deje mi niña en el colegio, estaba regresando a mi casa y de pronto en la calle donde iba habían unos policías acostados y baje la velocidad, y entonces el carro que estaba adelante empezó a retroceder hasta que me chocó igual que el que estaba atrás, se bajaron unos sujetos de los dos carros se me vinieron encima y uno de ellos rompió el vidrio del copiloto, y otro me abrió la puerta y me pasaron a la parte de atrás de la camioneta, después que arrancaron alguien se dio cuenta y nos persiguió, dentro de la camioneta habían tres personas, uno que me llevaba en el suelo de la camioneta y dos que iban adelante, entonces uno le dijo al otro Duglitas esa camioneta nos está siguiendo y le contestó que si no se apartaban les iba hacer un tiro, como efectivamente lo hizo a la camioneta que nos seguía, finalmente llegamos al sitio donde me tenían que era cerca porque no rodamos mucho, después antes de bajarnos de la camioneta me pusieron una capucha de tela azul en la cabeza y me bajaron en un sitio, un cuarto y me acostaron en una cama, todo el tiempo me repetían que si gritaba me iban a matar y me quitaron los zapatos y me dejaron acostada me colocaron un televisor con volumen alto y prendieron un ventilador, y me dijeron que iban hablar con mi familia a pedirles un dinero y que cuando ellos les pagaban me iban a soltar, después de eso me pusieron a hablar con mi esposo para que le dijera que estaba bien y que pagaran para que me soltaran, como a las tres horas después hable con mi papa me pusieron el telefono en la oreja para que le dijera que no me habían hecho nada y que pagaran, ellos me decían que mi familia estaba buscando el dinero, después pasaron las horas y ellos decían que ahora hay que cuadrar quién va a entregar el dinero, entonces me preguntaron a mi quien era de mi confianza para que entregara el dinero y yo le dije que era mi familia que ellos decidieran, entonces agarraron mi teléfono y empezaron a leer mi directorio, y me preguntaron quién era Euro yo le dije que era alguien de un transporte, después me preguntaron quien era Isaías y le dije que era el novio de mi prima que el no porque no le tenía confianza y me preguntaron que hacía el yo les dije que el tenía un toldo de teléfonos de pegadito, y después me preguntaron quién era Guillermo les dije que era un compañero de trabajo entonces contestaron bueno nosotros decidimos, como a la media hora ellos regresaron y les dijeron que mi familia había decidido y dijeron que el dinero lo iba a entregar Isaías el Policía, yo me sorprendí y ellos me dijeron ya el sabe como es el procedimiento y no se puede poner con cómicas, y les pregunte que si eso era bueno o malo porque no pensé que era lo más conveniente cuando estaba acostada en la cama en una oportunidad vi, a una señora que se asomó y escuche su voz fue muy breve lo que hablo, igual vi a los muchachos que me cuidaban les logré ver las caras, vi a la señora que se asomó, después a las seis de la tarde por la televisión supe que era la hora, escuche una voz que me pareció familiar hice el esfuerzo para mirar y la persona que vi era el hermano de Isaías que ya lo conocía de vista y estaba hablando con Isaías, allí fue que me di cuenta que la voz era la de Isaías, allí después uno de los muchachos que me cuidaban me dijo que estaban cuadrando la entrega, que vehículo iban a usar, me pidieron la clave del celular, de la tarjeta, siempre me amenazaban que si gritaba me mataban, yo me equivoqué al darles la clave del celular y uno me dijo que si yo quería que me mataran allí, luego como a las nueve de la noche porque ya estaban pasando la novela, ellos estaban esperando la orden de que apenas tuvieran el dinero y me iban a soltar por algún sitio, después como a las diez de la noche aproximadamente, empecé a oír unos gritos y unos disparos, entonces me quité la capucha y vi a un hombre y me dijo no te preocupes es la policía, me sacaron de allí me llevaron a dar algunas declaraciones. Meses atrás en una oportunidad en el mismo sitio donde me interceptaron, Isaías estaba vestido con el uniforme de policía e iba en la moto, y el me asustó se me acercó poco a poco al carro sin darme cuenta y me dijo que me pusiera pilas porque andaba de despistada por allí y que cualquiera me podía llevar, comos les digo les vi a unas cuantas personas las caras cuando quieran puedo identificarlos las tengo perfectamente grabadas, en el mismo sitio que yo estaba retenida estaba mi camioneta por que yo escuchaba la alarma, las puertas, hasta que ya en horas de la tarde escuche que la prendieron y la sacaron, normalmente habían dos personas cuidándome, pero en oportunidades llegaban cuatro y cinco personas en el momento y les podía ver la cara en varias oportunidades, a veces los que se quedaban enviaban a los otros a llamar para saber que iba pasando y entonces ellos me iban informando que mi familia no iba a pagar, que no me querían, después que ya iban a pagar y así me iban informando lo que iban sucediendo, también me dijeron que cuando saliera de aquí no dijera nada que sabían todo sobre mi familia y de mi hija y que podían matar a alguien. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, examinados los planteamientos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, los ciudadanos imputados y la defensa de los mismos, de la siguiente forma: “Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que la presente causa se encuentra conformada por: denuncia formulada ante el grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional (G.A.E.S), por parte del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CONTRERAS CARVAJAL, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al comando en referencia, donde se deja constancia de la practica de algunas actuaciones, entre las cuales se encuentran las entrevistas realizadas a los ciudadanos: JHOANA MARIA PEÑA; MARGARITA RAMÍREZ INESTROZA; ANTONIO JOSÉ CONTRERAS CARVAJAL y RICHARD ENRIQUE BRICEÑO BOSO; ahora bien, de las mismas se desprende que estamos ante la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual merece pena corporal, como lo es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal vigente, en agravio de la ciudadana: MARGARITA RAMÍREZ INESTROZA, y siendo este un delito pluri-ofensivo y de carácter permanente que subsiste mientras la victima se encuentre secuestrada o prisionera, puesto que estándolo existe una amenaza ininterrumpida, no solamente para la propiedad, sino también para la vida y la libertad individual, asimismo, surgen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de una manera u otra, de los ciudadanos imputados en la comisión del delito antes mencionado, los cuales llenan de manera satisfactoria los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 Ejusdem, por la pena que podría llegar a imponerse, e igualmente existe la grave sospecha de que los imputados en referencia, destruyan o modifiquen elementos de convicción, en consecuencia, este tribunal acoge lo solicitado por la vindicta pública de decretar medida privativa de la libertad a los ciudadanos imputados de autos, por no ser contrario a la ley, todo en aras de garantizar las resultas del proceso; de la misma forma considera este tribunal que las características del caso hacen necesaria su tramitación por la vía ordinaria; con respecto a lo solicitado por la defensa Abog EDUIN ALBERTO NAVARRO, quien funge como defensor de los imputados ISAIAS MENDOZA Y LUCILIO MENDOZA, y en relación al pedimento de que se ordene averiguación contra los funcionarios del Grupo G.A.E.S, este tribunal considera exhortar al Ministerio Público a tomar en cuenta lo solicitado por la defensa, respecto a la solicitud y ordene la practica de las actuaciones conducente; Asi mismo en relación al pedimento de una medida cautelar menos gravosa, como lo es la contemplada en el artículo 256, este tribunal acuerda negar dicho pedimento, por cuanto se encuentran llenos los extremo establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal, y en relación al lugar de reclusión este tribunal considera pertinente que las instalaciones del centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, reúne las condiciones para dicha reclusión; asi mismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas , en su oportunidad legal correspondiente. Y en relación a las solicitudes hechas por los Abogados YOSIRIS BRIEVA Y RAFAEL ROZZO, quien funge como defensor de los imputados REGINA LEONOR VIANA Y FRANKLIN CONTRERAS, y en relación al pedimento de que se ordene una inspección ocular en el lugar del hecho, este tribunal considera que son actos previos de investigación que debe ser practicado por el ministerio público en la fase de la investigación, es por lo que se acuerda negar tal pedimento; Asi mismo en relación a la solicitud de libertad plena o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, como lo es la contemplada en el artículo 256, ordinales 3° y/o 9°, este tribunal acuerda negar dicho pedimento, por cuanto se encuentran llenos los extremo establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal, en lo que respecta a la solicitud hecha por la defensa relativa a la existencia de cierto bienes muebles tales como un D.V.D, un V.H.S, tres televisores: Dos de Marca Sansum de 21 pulgadas, y uno pequeño de 14 pulgadas, un ventilador grande tipo Paton, dos celulares: uno modelo patagonia y uno hinday, un equipo de sonido, los mismos quedan a disposición del ministerio público, en caso de haber sido incautado y será la misma institución en caso de existir dichos bienes muebles, y así lo juzgue conveniente hará el respectivo pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas, en su oportunidad legal correspondiente .Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: Decreta Medida Privativa de la Libertad, a los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ ANGULO CONTRERAS , LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA y REGINA VIANA SIERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta que el presente caso sea tramitado por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta Medida Privativa de la Libertad, al ciudadano ISAÍAS JOSE MENDOZA, con la salvedad de que una vez sea dado de alta del hospital universitario de esta ciudad donde permanecerá con custodia policial, sea ingresado al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite. Igualmente se acuerda oficiar a la Policía Regional, bajo el N° 175-04, al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, bajo el N° 176-05, al hospital universitario de Maracaibo, bajo el N° 177-05 y al Grupo Anti-extorsión y secuestro, balo el N° 178-05, quedando asentado bajo la Decisión Nro, 1.40-05, se oficia al Reten bajo oficio el Nro 2.895-04Se da por concluida el acto siendo las Ocho y treinta y cinco minutos de la noche(8:35 p.m) . se deja constancia que se cumplió con todo lo establecido en la ley previo a la celebración del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JAVIER DELGADO TINEDO

LOS IMPUTADOS,

FRANKLIN JOSÉ ANGULO CONTRERAS,


LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA


REGINA VIANA SIERRA

LAS DEFENSA


ABOG. EUDIN NAVARRO ABOG. YOSIRIS BRIEVA,


ABOG. RAFAEL ROZZO
LA VICTIMA

ENDRINA MARGARITA RAMIREZ INESTROZA


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ