REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 de Enero del 2.005
193° Y 144°
DECISIÓN N° 132-05 CAUSA N° 9C-119-05
Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, al profesional del derecho WILLIAMNS SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano ENRIQUE GRANADILLO ROJAS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 15.000.822, hijo de Crispulo Enrique Granadillo(Dif) y de Gloria Marlene Rojas(V) y residenciado en calle 13, sierra maestra, no recuerda el numero de la casa; y estuvo asistido en este acto por el defensor Abog. Francisco González Yamarte, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 47872, con domicilio procesal en el centro comercial puente cristal, oficina 62, maracaibo estado Zulia
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano ENRIQUE GRANADILLO ROJA, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes de la Policía Regional del departamento Francisco Ochoa, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto se observa que dicho procedimiento el mismo fue detenido el día 20 de enero del año en curso aproximadamente a las 03:30 PM, y que a pesar de presentar orden de aprehensión emanado del juzgado Primero de Ejecución de la ciudad de Valencia, no se evidencia que el referido imputado se encuentra incurso en los delitos previstos y establecidos en el código penal.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano Enrique Granadillo Rojas, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, Asi mismo mediante llamada telefónica que hiciera el juez de éste despacho a los tribunales de valencia estado Carabobo, atendiendo la llamada el ciudadano Dr. Luis Augusto González González, juez Cuarto de Ejecución, donde informa que el sistema you’re de ese órgano jurisdiccional, no tiene registrado ninguna orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano Enrique Granadillo Rojas, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano Enrique Granadillo Rojas, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, Asi mismo mediante llamada telefónica que hiciera el juez de éste despacho a los tribunales de valencia estado Carabobo, atendiendo la llamada el ciudadano Dr. Luis Augusto González González, juez Cuarto de Ejecución, donde informa que el sistema you’re de ese órgano jurisdiccional, no tiene registrado ninguna orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 132-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 159-05.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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