REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 134-05.- CAUSA N° 9C-117-05.-
En el día de hoy, viernes Veintiuno (21) de Enero del año 2005, siendo la una y cuarenta de la tarde, comparece el Abogado JAVIER DELGADO TINEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso:”Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR RAMON RAMIREZ MARTINEZ, quien según el acta policial que anexo, suscrita por el funcionario ERWIN ALBARRAN, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, según oficio 3903, de fecha 10 de Junio de 1991, por los delitos de Hurto y Porte Ilícito de Arma de Fuego es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: OSCAR RAMON RAMIREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucindo José Martínez y de Ana Ramírez de Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-5.849.824, y residenciado en el barrio Cuatricentenario, avenida 666ª, N° 95D-17, Maracaibo. Acto seguido se deja constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: Como de 1,70 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena oscura, cabello ondulado castaño oscuro, rostro delgado, ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz ancha, labios gruesos con bigotes, contextura delgada, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien manifestó que no tiene nada que declarar al respecto, en virtud de lo expuesto en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a verificar a través de la Secretaria de este Tribunal Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, si realmente el referido ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado en mención; y estando en el Despacho del Juzgado Quinto de Control, realizó una revisión exhaustiva a los libros índices de dicho Juzgado, y el mismo no aparece relacionado en ninguna de las causa llevadas por ese Tribunal, en tal sentido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA sin restricciones del ciudadano OSCAR RAMON RAMIREZ MARTINEZ, por no haberse verificado o constatado lo manifestado por el Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 158-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 134-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde (3:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER DELGADO TINEDO.
EL IMPUTADO,
OSCAR RAMIREZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa N° 9C-117-05.-
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