REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 133-05 Causa N° 9C-113-05

En el día de hoy, Viernes (21) de Enero de año 2.005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado WILLIAMNS ESKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décima tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MERVIN CRISTÓBAL URDANETA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MERVIN CRISTÓBAL URDANETA GONZALEZ, venezolano, natural de Machiques de Perija , titular de la cédula de identidad N° V-16.426.102, fecha de nacimiento 21-05-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, soltero, hijo de Marina del Carmen González(V) y Cristóbal Segunda Urdaneta(V), Residenciado en Barrio la Chinita Sector las sibucara, no recuerdo el numero de la calle y casa, a siete cuadra del abasto San benito, del Municipio Páez. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello liso negro, Ojos pardos, Piel trigueño, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba escasa, Contextura delgada, Estatura 1,60 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo que este Tribunal le designa de oficio al Abogado AURELINA URDANETA, Defensor Público N° 10° de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone:” solicito la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentación periódica por ante este despacho. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la defensa, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado MERVIN CRISTÓBAL URDANETA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del centro de Arresto y Detenciones Preventiva el Marite bajo el N° 156-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1.33-05. Se da por concluida el acto siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. WILLIAMNS SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,

MERVIN CRISTÓBAL URDANETA GONZALEZ
LA DEFENSA

ABOG. AURELINA URDANETA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/yoseli
Causa N° 9C-113-05.-