REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Enero del 2.005
193° y 143°
Por cuanto se recibió oficio N° 058-05, emanado del Juzgado Tercero de Control de éste circuito Judicial Penal, donde la juez de ese despacho judicial, notifica que en fecha fue presentado el ciudadano Javier Francisco Iragorri Nucette, en fecha 15-05-05, por ante ese órgano jurisdiccional, es por lo que manifiesta deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano.
Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:
Mediante el oficio N° 058-05 de fecha 14 de enero del presente año, la juez tercero de control informa que ese despacho en fecha 15-05-04, mediante decisión N° 430-04, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado JAVIER FRANCISCO IRAGORRI NUCETTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue presentado por la fiscalía Décima del Ministerio Público en virtud de la orden de aprehensión librada por este tribunal de control en fecha 28-08-03, mediante resolución N° 1.148-03, por el delito de ESTAFA, cumpliendo actualmente dicho imputado con las obligaciones imputadas por ese despacho.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En virtud de que siendo que el mismo ha sido aprehendido por encontrarse solicitado en virtud de la aludida orden de aprehensión, la cual se hizo efectiva cuando fue aprehendido y presentado ante el referido juzgado de control, en fecha 15-05-04, es por lo que este tribunal de control acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, acordadas en su oportunidad al ciudadano Javier Francisco Iragorri Nucette, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, acordadas en su oportunidad al ciudadano Javier Francisco Iragorri Nucette, igualmente se ordena la exclusión de dicho ciudadano del sistema computarizado como solicitado ante los Cuerpos Policiales. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, acordadas en su oportunidad al ciudadano Javier Francisco Iragorri Nucette, igualmente se ordena la exclusión de dicho ciudadano del sistema computarizado como solicitado ante los Cuerpos Policiales.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 124-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Se acuerda oficiar bajo los Nos 134-05 y 135-05 respectivamente al C.I.C.P.C y S.I.P.O.L.L.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ