REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 19 DE ENERO DE 2.005
DECISION No.127-05.- CAUSA No. 9C-112-04.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita la libertad plena del ciudadano FREDDY VILLAMIZAR, quien aparece involucrado en la presente investigación, este Tribunal para decidir, observa:
Luego de realizada una revisión exhaustiva a los archivos llevados por este Juzgado, se constató que en fecha 02 de Marzo del año Dos Mil Cuatro, este Juzgado, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, decretó Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos NERIO JOSÉ PEROZÓ, OMER ANGEL LUZARDO LEAL, FREDDY VILLAMIZAR, NESTOR LUIS FRANCO, JUAN CARLOS MARTINEZ y NELSON RAMIREZ, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de Secuestro cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VILLALOBOS VERGEL.
En fecha 20 de Abril de 2004, este Juzgado Noveno de Control, según Decisión N° 473-04, decretó la Libertad Plena de los ciudadanos NELSON JOSÉ RAMIREZ RINCON y NERIO JOSÉ PEROZO AMESTY, por no existir elementos de convicción que demuestren la participación de dichos ciudadanos en los hechos investigados. Asimismo en fecha 22 de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, según decisión N° 1728-04, se acordó la Libertad Plena del ciudadano NESTOR LUIS FRANCO VILLASMIL, porque igualmente no se demostró que existieran elementos que de una u otra forma hicieran presumir la participación de dicho ciudadano en la comisión de algún hecho punible.
Ahora bien, en virtud de que el ciudadano FREDDY VILLAMIZAR, se encuentra en la misma situación de los ciudadanos anteriormente mencionados, por cuanto se desprende de las actas que no existen elementos de convicción que relacionen al referido ciudadano, en la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VILLALOBOS, por tanto existen en actas los presupuestos necesarios para que opere la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo este Sentenciador garante de la Constitución y de las leyes de la República, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en favor del ciudadano FREDDY FELIPE VILLAMIZAR MACHADO; y consecuencialmente se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que decretara este Tribunal en fecha 02-03-04, en contra del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en favor del ciudadano FREDDY FELIPE VILLAMIZAR MACHADO; y consecuencialmente se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que decretara este Tribunal en fecha 02-03-04, en contra del mismo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad remítase. Líbrese constancia de lo aquí decidido al ciudadano FREDDY FELIPE VILLAMIZAR MACHADO.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 127-05, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/mas.
Causa Nro. 9C-112-04.-
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