REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Enero de 2005.

194° y 145°

DECISIÓN N° 128-05 CAUSA N° 9C110-05.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la libertad inmediata del ciudadano: DOMINGO ENRIQUE PARRA, titular de la cédula de identidad V-14.415.469.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

El Ministerio Público en su escrito de Inmediata Libertad del ciudadano Ut-supra, hace referencia a la causa signada con el N° 5C-728-04 llevada por el Juzgado Quinto de control de este Circuito Judicial Penal, donde figura como imputado el ciudadano en mención por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, y en la cual le fue dictada Medida cautelar sustitutiva a la privación de la Libertad en fecha dieciocho de marzo del año próximo pasado (18/03/04), argumento este que fue corroborado por la ciudadana Fiscal antes nombrada. De la misma manera se evidencias actas donde dan cuenta de la detención del ciudadano: DOMINGO ENRIQUE PARRA, en fecha siete de enero de dos mil cinco (07/01/05) por parte de funcionarios adscritos a la policía de Caracas, Distrito Capital y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha de hoy.

Ahora bien; siendo que el ciudadano en referencia se encuentra bajo una medida cautelar dictada por un tribunal de este Circuito Judicial Penal y no habiendo elementos que hagan presumir la participación del ciudadano en cuestión en la comisión de un hecho punible, este tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de libertad inmediata efectuada por la vindicta pública. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: DOMINGO ENRIQUE PARRA, titular de la cédula de identidad V-14.415.469, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Doctora SANTA FRASCARELA. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente Resolución bajo el N° 128-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año y se libró oficio N° 138-05 al Centro de Arrestos Detenciones Preventivas “El Marite”

LA SECRETARIA;
CAUSA: 9C-110-05.-
HCV/luisquerales.-