REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 126-05 Causa N° 9C-109-05
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Enero del año 2.005, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado JAVIER DELGADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Órgano Jurisdiccional al ciudadano JOSE ALFREDO GARCÍA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.511.259, quien en fecha 18-01-05, siendo las 10 y 30 horas de la mañana aproximadamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento Nro. 36 de la Guardia Nacional, en momentos en que se encontraba en la casa de habitación del ciudadano JAIRO ANTONIO MORALES, una de las víctimas en este proceso, a quienes solicitó cantidades de dinero a cambio de tramitarles su ingreso a Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A, de hecho le fue entregada la cantidad de doce mil bolívares en efectivo para la tramitación de ciertos documentos. En tal sentido, considera esta representante fiscal que estamos en presencia de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, razón por la cual lo pongo a su disposición y solicito le sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251, 252 del COPP. Así mismo solicito se tramita la presente causa por el procedimiento Ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSE ALFREDO GARCÍA RIVERO, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-9.511.259, fecha de nacimiento 19-06-63, 41 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, casado, hijo de José Bernardo García y Emilia Eusebia Rivero de García y Residenciado en. Barrio El Gaitero, avenida principal, Casa Nro. 37A, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro corte bajo con canas, Ojos negros, Piel moreno claro, Cejas pobladas, presenta bigotes, Contextura gruesa, Estatura 1,60 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a designarle un defensor Público que lo asista en este acto, recayendo el cargo en la persona de la doctora BARBARA RIVERO, Defensora Pública Nro. 04, y quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto.”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone:”De conformidad con lo establecido en el artículo 305 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 5, para que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho imputado a mi defendido, así mismo solicito a este Tribunal una Medida Cautelar menos gravosa contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JOSE ALFREDO GARCÍA RIVERO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nro. 36, la cual corre inserta en el folio (04), Denuncias formuladas por los ciudadano JAIRO ANTONIO MORALES, y YULIMAR DEL CARMEN TALABERA PEREZ, copias de Currículo Vitae Titulo de Bachiller correspondiente a la ciudadana ANGIE JOSE MORALES VALERO y Derechos del Imputado. Considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, referente a la presentación de fiadores y la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días..En este estado el imputado expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada Treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Décima Cuarta del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 137-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 126-05. Se da por concluida el acto siendo las cinco (05:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER DELGADO
EL IMPUTADO,
JOSE ALFREDO GARCÍA RIVERO
LA DEFENSA
ABOG. BARBARA RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
Causa N° 9C-109-05.-
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