REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 121-05 CAUSA N° 9C-108-05

En el día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado WILLIAMNS SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Ratifico el escrito de presentación donde pongo a su disposición al ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS DUARTE, por encontrarse incurso en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en virtud de haberse encontrado dicho ciudadano dentro del vehículo modelo Caprice, color vinotinto, cometido en perjuicio del ciudadano ESSAMI FADEL OSSAMA HAMAD, solicito ordene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 280 y 300 Ejusdem; Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad legal a la referida Fiscalía del Ministerio Público, es todo, “Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, MIGUEL ANGEL CARDENAS DUARTE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, fecha de nacimiento 22-0CT-83, de 22 años de edad, Soltero, mecánico, hijo de Rafael Ángel Cárdenas (V) y Aura Josefina Duarte (V), con domicilio en la avenida principal del sector las lomas, Parcelamiento arco iris, casa # 22-32, a tres cuadras del centro comercial mata de coco, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro, Ojos pardos, piel moreno, Cejas pobladas, labios gruesos, Contextura delgada, Estatura 1,67 metros aproximadamente, presenta barba y bigote sin rasurar, no presenta señas que lo identifique, es todo. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tienen defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa de oficio al Abogado ARMANDO RIVERO, Defensora Pública N° 46 de la Unida de Defensa Pública del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, es todo. “Seguidamente al imputado le fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. En este estado, la Defensa expone:” Solicito de conformidad con el artículo 305 y 125 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que se practique todas las diligencias que sean necesarias pendientes al esclarecimiento del hecho imputado a mi defendido. En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal esta defensa esta conforme con la misma. Invoco a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, prevista en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado MIGUEL ANGEL CARDENAS DUARTE, la prevista en los ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de ESSAMI FADEL OSSAMA HAMAD, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto al pedimento hecho por el fiscal del ministerio público Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal. Así se declara. En este estado el imputado MIGUEL ANGEL CARDENAS DUARTE, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la referida fiscalia del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 131-05.La presente decisión quedo registrada abajo el N° 121-05. Se da por concluida el acto siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 P m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. WILLIAMNS SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO



MIGUEL ANGEL CARDENAS DUARTE
LA DEFENSA

ABOG. ARMANDO RIVERO
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/yoseli
CAUSA N° 9C- 976-04.-