REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Enero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-054-05. RESOLUCIÓN N° 116-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: LEONARDO SEGUNDO MALDONADO, por la presunta comisión del delito de: ROBO ARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RUBEN DARIO ROMERO TROCONIZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de: ROBO ARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Ahora bien, la investigación en referencia no ha arrojado ningún tipo de elemento que pueda servir para sustentar una acusación Fiscal; aun cuando la comisión del delito está plenamente demostrada, no es posible atribuirle la comisión del mismo a persona alguna; ya que como se dijo anteriormente, los elementos recabados no son suficientes para cubrir este extremo; en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: LEONARDO SEGUNDO MALDONADO, por la presunta comisión del delito de: ROBO ARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RUBEN DARIO ROMERO TROCONIZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 116-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 126-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-054-05.
HCV/luisquerales.-