REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Enero de 2005
194° y 145°


Sentencia No.002-05.- Causa No. 9C-983-04.-

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL SEXTA DEL M. P. DRA. HAIDAIRY MOLINA
IMPUTADO: NELKYS CARREÑO RODRIGUEZ.
DEFENSA: DR. ALBERTO CARDENAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: MARIA ANGULO DE PIRELA.


Admitida totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELKYS JOSÉ CARREÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Atlántico, Campo de la Cruz, de 25 años de edad, casado, profesión u oficio, carpintero, fecha de nacimiento 05-05-79, titular de la cédula de identidad N° E-82.267.771, hijo de José Catalino Carreño y de Magali Rodríguez, y residenciado en el Barrio San José, calle 09, N° 15-81, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LASTINA ANGULO DE PIRELA.

Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha El día 25-10-04, siendo aproximadamente 06:30 horas de la noche, mientras la ciudadana MARIA LASTINA ANGULO DE PIRELA, se encontraba en su residencia en el cual tiene un negocio de Alquiler de Videos, atendiendo a varios clientes entre los cuales se encontraba el Imputado de Autos el ciudadano NELKYS CARREÑO RODRIGUEZ, pero es el caso que en el instante que el ultimo cliente se retiro, el acusado sacó un arma de fuego y le manifestó que era un Robo y que le entregara el dinero y el VHS, este ciudadano salió del lugar y le estaba esperando un sujeto en la parte de afuera local, de inmediato varios vecinos le prestaron ayuda necesaria, es decir, salieron en busca del ciudadano, el cual fue aprehendido por el funcionario Oficial JORGE SILVA, Credencial N° 2656, adscrito a la Dirección General Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino, ya que el mismo se encontraba de patrullaje, cuando avistó un grupo de personas que perseguían al hoy imputado por cuanto el mismo había robado a la ciudadana MARIA LASTINA ANGULO DE PIRELA, saliendo este en persecución del mismo, lográndolo alcanzar a pocos metros siendo aprehendido con un Arma de Fuego Tipo Fascimil, marca: OMEGA APRINGFIELD ARMORY”.
PRIMERO

Verificada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 13 de Enero del año 2.005, en presencia de las partes, el imputado NELKYS JOSÉ CARREÑO RODRIGUEZ, una vez impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de manera libre, espontánea, y sin coacción alguna, se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LASTINA ANGULO DE PIRELA, a tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:

En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta pre-delictual, y aplicando igualmente el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión de dicho delito, se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; quedando en definitiva la pena a imponer de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 13 del Código Penal, a saber: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La Inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en contra del ciudadano NELKYS JOSÉ CARREÑO RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, al acusado NELKYS JOSÉ CARREÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Atlántico, Campo de la Cruz, de 25 años de edad, casado, profesión u oficio, carpintero, fecha de nacimiento 05-05-79, titular de la cédula de identidad N° E-82.267.771, hijo de José Catalino Carreño y de Magali Rodríguez, y residenciado en el Barrio San José, calle 09, N° 15-81, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, pena esta que terminara de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa. Remítase en su oportunidad legal.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 002-05.
LA SECRETARIA,

HCV/mas.
Causa N° 9C-983-04.-