REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Enero de 2005
194° y 145°
DECISION N° 093-05 9C-1.145-04
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, en fecha 12 de Enero del año en curso, suscrito por la Defensora Pública N° 19 (E) de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Dra. VIOLETA ECHETO, en su carácter de defensora de los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO y EDIXON GIL VALBUENA VALBUEVA, y para quienes solicita revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de los mismos, por una medida menos gravosa de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 07 de Diciembre del año 2.004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control, a los ciudadanos EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO y EDIXON GIL VALBUENA VALBUEVA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 287 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA PETIT RUIZ, y para quienes solicitó se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y este Tribunal consideró procedente concederles Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de que hasta la presente fecha, los referidos imputados se han visto imposibilitados en dar cumplimiento con la obligación impuesta por este Tribunal de presentar fiadores, es por lo que este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR el pedimento realizado por la Defensa; y en consecuencia sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores a CAUCION JURATORIA en favor de los ciudadanos EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO y EDIXON GIL VALBUENA VALBUEVA, conforme a lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto levántese las actas de compromiso correspondientes, y una vez comprometidos los referidos imputados, líbrese oficio de libertad al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, y en consecuencia se decreta CAUCION JURATORIA en favor de los ciudadanos EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO y EDIXON GIL VALBUENA VALBUEVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 093-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,
HCV/mas.
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