REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Enero de 2005
ACTA
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN Nro. 075-05 CAUSA Nro. 9C-092-05
En el día de hoy lunes (17) de Enero del año Dos Mil Chico (2.005), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, Comparece por ante la sala de este despacho, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el I)r. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDONEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado manifestando que si, que su Abogado es el Dr. IRVIN LEAL, Inpreabogado Nro. 48438. y con domicilio procesal En: Avenida Bella Vista, Centro Comercial Socuy, oficina 20, teléfono 7923258, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, Es Todo Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien a tales efectos expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LINDON CONSTANTINO ALVARADO PEREZ, solicitando su INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de que nos encontramos en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual establece en su ultimo aparte “...E1 que fuera de los casos indicados y de otro que provee la ley, amenazare a alguno con causarle daño grave e injusto será castigado con relegación a Colonia Penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado”..., Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: LINDON CONSTANTINO ALVARADO PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.505.935, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de Delmo Alvarado y de Agueda Pérez y residenciado en: Urbanización La Rotaria, avenida 82, Nro. 89-39 Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro, De Ojos marrones oscuros, De tez morena, De Cejas semi pobladas, De labios finos, de gruesa De Orejas medianas, De Nariz perfilada, de Estatura de 1.70 aproximadamente, Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa, y a tales efectos expuso: Indistintamente de la falsedad de lo que se le imputa a mi defendido esta defensa se encuentra completamente de acuerdo con la apreciación jurídica en cuento a que la misma debe ser a instancia de parte cuando se trata de amenazas por ende a todo evento me reservo el derecho en nombre de mi representado de ejecutar o ejercer las acciones conducentes al mayor esclarecimiento de los hechos, determinándose con causalmente el abuso grosero de autoridad ejercido por los funcionarios policiales actuantes, Es todo, SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal, por lo que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano LINDON CONSTANTINO ALVARADO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44. Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda remitir en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión bajo el N° 075-05, en el libro de decisiones respectivas. Ofíciese Al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de solicitar la inmediata Libertad del ciudadano LINDON CONSTANTINO ALVARADO PEREZ, y se ofició bajo el Nro. 115-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto Se de constancia que el presente acto concluyo a las tres (03:00) horas de la tarde. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL,
ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
LA DEFENSA,
ABOG. IRVIN LEAL
EL IMPUTADO,
LINDON CONSTANTINO ALVARADO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA No.9C-092-05
HCV/sirel
|