REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Enero de 2005
ACTA
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISION Nro. 074-05 CAUSA Nro. 9C-089-05
En el día de hoy lunes (17) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, Comparece por ante la sala de este despacho, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abog. ZULLY CARRILLO MARQUEZ. a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDONEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado manifestando que no, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a designarle un defensor publico, recayendo la defensa en la persona de la abogada CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de defensora Pública (6) de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa de los imputados de autos, Es Todo Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien a tales efectos expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER EUGENIO LOPEZ, solicitando su INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de que en fecha 7 de septiembre de 2004, en decisión Nro. 1124-04, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la referida causa Nro. 2C-2614-01 EN EL Archivo judicial. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JAVIER EUGENIO LOPEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón. de 31 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad No. 13.723.891, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de José Tulene y de Carmen Ramona López, y residenciado en: Barrio Jorge Hernández, calle 95C, Nro. 57C-60, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro, De Ojos marrones oscuros, De tez morena. De Cejas gruesas, De labios finos con bigotes, de Contextura delgada, De Orejas pequeñas, De Nariz perfilada, de Estatura de 1.68 aproximadamente, Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa, y a tales efectos expuso: Solicito se oficie a los cuerpos policiales, a los de que sea excluido de pantalla de los registros llevados por esos organismos, en virtud, de que el Juzgado Segundo de Control, en la Causa signada con el Nro. 2C-26l1-01 decretó el Sobreseimiento de la causa según decisión N° 1124-04, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal, por lo que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano JAVIER EUGENIO LOPEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44. Ordinal l° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a oficiar a los cuerpos policiales, a los de que sea excluido de pantalla de los registros llevados por esos organismos. TERCERO: Se acuerda remitir en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta. Regístrese la presente decisión bajo el N° 074-05, en el libro de decisiones respectivas. Ofíciese Al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de solicitar la inmediata Libertad del ciudadano JAVIER EUGENIO LOPEZ, bajo el No. 113-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto Se de constancia que el presente acto concluyo a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL;
ABOG. ZULY CARRILLO MÁRQUEZ
LA DEFENSA
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
EL IMPUTADO;
JAVIER EUGENIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA No.9C-089-05
HCV/sirel
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