REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 14 DE ENERO DE 2.005

DECISION Nro. 058-05.- CAUSA Nro. 9C-640-03.-


En fecha 21 de Septiembre de 2.004, se recibió escrito interpuesto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL OLMOS TORRES, obrando en su carácter de defensor de los imputados GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS, JOSE LUIS CHOURIO, LUIS JAVIER RODRIGUEZ, ALBENIS SUMPRUN y RODRILIN TUBALCAIN CHOURIO, mediante el cual solicitó a este Juzgado Noveno de Control, se le fijará un plazo prudencial al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo al que hubiere lugar, este Tribunal par decidir, observa:

En fecha 29 de Septiembre del mismo año, este Juzgado, conforme a lo solicitado por la Defensa, acordó para el día 05-10-04, a las once de la mañana, Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 05-10-04, se difirió dicha audiencia para el día 04-11-04, a las diez de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público.

En la fecha acordada, se llevó a efecto la Audiencia Oral, en presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. JOSE LUIS GONZALEZ, el Abogado Defensor DANIEL OLMOS TORRES y los imputados GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS, JOSE LUIS CHOURIO, LUIS JAVIER RODRIGUEZ, ALBENIS SUMPRUN y RODRILIN TUBALCAIN CHOURIO, donde este Tribunal le concedió al Ministerio Público una prorroga de treinta días, a partir de la fecha, para el Representante Fiscal presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa.

Ahora bien, el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es el punto de partida del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, por cuanto el Legislador le concede el ejercicio de la acción penal al Fiscal del Ministerio Público, quién tiene la potestad de ejercerla, aunado todo esto a que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, le proporciona directrices al Ministerio Público, con el fin de regir su actuación hacia la sana investigación en los procesos penales que se susciten, todo esto nos lleva a concluir que siendo el Fiscal el portador de la acción penal en los diferentes delitos de acción publica, el mismo posee una serie de actos tendentes a lograr la culminación o el cabal desarrollo de las investigaciones y procesos, estando estos consagrados en el Libro II, Titulo I, capitulo IV, bajo la denominación de Actos Conclusivos previstos en los artículos 3l5 al 326 de dicho Código, de manera que, vencido como se encuentra el lapso acordado en su oportunidad al Fiscal del Ministerio Público, sin que éste haya presentado acto conclusivo alguno en la presente investigación, lo procedente en derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones y consecuencialmente el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y cautelares impuestas, y la condición de imputados de los ciudadanos GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS, JOSE LUIS CHOURIO, LUIS JAVIER RODRIGUEZ, ALBENIS SUMPRUN y RODRILIN TUBALCAIN CHOURIO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 3l4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y en consecuencia se ordena notificar a los imputados GEOVANNY ANTONIO CHIRINOS, JOSE LUIS CHOURIO, LUIS JAVIER RODRIGUEZ, ALBENIS SUMPRUN y RODRILIN TUBALCAIN CHOURIO, sobre el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3l4 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 058-05, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ





HCV/mas.
Causa Nro. 9C-640-03.-