REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 9C-523-00 RESOLUCIÓN: 061-05.
Visto el acta de defunción en su original emanada del jefe Civil de la Parroquia “Marcial Hernández” del Municipio San Francisco, Estado Zulia, mediante la cual dan cuenta de la muerte del ciudadano: EIDELBERTH ENRIQUE VITORA MENDOZA, ampliamente identificados en autos por encontrarse bajo Régimen de Prueba impuesto por este Despacho por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en agravio de la ciudadana: YELITZA MARGARITA ROMERO. Siendo menester de este Tribunal pronunciarse al respecto, lo hace tomando en cuenta las siguientes observaciones:
En fecha cinco de abril de dos mil (05/04/2000) se recibió ante este tribunal acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ut-supra, fecha en la cual se fijó el día para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veinticinco de abril de dos mil (25/04/2000), se llevó a cabo la audiencia preliminar con la presencia de todas y cada una de las partes, en dicho acto el imputado, ciudadano EIDELBERTH ENRIQUE VITORA MENDOZA, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, solicitando el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En la misma fecha, este tribunal se pronunció con respecto al pedimento del ciudadano imputado en referencia, admitiendo la acusación y decretando la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos años (02) contados a partir de la fecha antes mencionada.
En fecha diecisiete de enero de dos mil tres (17/01/03), este tribunal dicto auto ordenando citar al ciudadano EIDELBERTH ENRIQUE VITORA MENDOZA, en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal.
En fecha dieciséis de diciembre de 2004 (16/12/04), este tribunal nuevamente dictó auto ordenando la citación del ciudadano de marras, oportunidad en la cual se comisionó a la brigada motorizada de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo infructuosa la localización del mismo.
En fecha once de enero de dos mil cinco (11/01/005), se recibió el acta de defunción arriba mencionada.
Ahora bien; el artículo 103 del Código Penal reza lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal.” (resaltado del tribunal). En tal sentido este tribunal en uso de las atribuciones que le da la Constitución y la ley y con basamento en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el sobreseimiento de la causa seguida contra el cuidadano EIDELBERTH ENRIQUE VITORA MENDOZA. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano que en vida respondiera al nombre de: EIDELBERTH ENRIQUE VITORA MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural la cuidada de Maracaibo Estado Zulia, de residenciad en el Barrio “Sur América”, avenida 58 casa N° 152-140 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-14.496.465, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YELITZA MARGARITA ROMERO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLA VIVAS
LA SERETARIA;
ABG. PATRICIA ODOÑEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado se registró la presente decisión bajo el N° 087-05 y se libraron boletas con oficio N° 523-05
LA SECRETARIA;
CAUSA: 9C-523-00
HCV/lquerales.-
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