REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Enero de 2005
192° y 143°

DECISION Nro. 060-05 CAUSA Nro. 9C-004-05

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 10 de Enero 2005, por la Abogada ISBELY FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora del imputado EDUARDO ANTONIO FUENMAYOR, solicitando se sirva sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra menos gravosa como la Caución Juratoria.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 02 de Enero de 2004, este Tribunal de Control en decisión Nro. 006-05, acordó decretar al imputado EDUARDO ANTONIO FUENMAYOR, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA URBINA.-
La defensa del imputado EDUARDO ANTONIO FUENMAYOR, solicita se sirva sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra menos gravosa como la Caución Juratoria, en razón de su defendido no cuanta con medios ni familiares en el Estado Zulia, para que se constituya una fianza a su favor, pero por su condición de indigente y la obligación que tiene el Estado de asistirlo y proveer los medios necesarios para su reaserción a la sociedad es por lo que solicita dicha sustitución de medida.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa del imputado EDUARDO ANTONIO FUENMAYOR,, por cuanto consideró que solamente han transcurrido doce días desde la fecha en que se le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación de fiadores, en consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación de fiadores, Y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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