REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 13 de Enero del 2005

DECISION Nº 041-05 CAUSA Nº 9CS-182-04

Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano TONY MÉNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.120, asistido por el Abogado ALEXIS VARGAS RANGEL, del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: ROJO, Placas: 311-496, Serial de Carrocería: 1T19AAV312774, Serial del Motor: anterior: AAV312774 y Actual: 18D526962, Año: 1.980, Uso: ALQUILER POR PUESTO, y la remisión que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hiciera de las actuaciones relativas al vehículo objeto de esta solicitud; éste Juzgado para decidir observa las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el vehículo relacionado con la presente investigación al ser inspeccionado llegan a la siguiente conclusión: 1.-Presenta la chapa del serial de la carrocería suplanta. 2.- Presenta la chapa denominada Body suplantada. 3.- El serial del motor es original. 4.- El serial del Chasis es original. Corre inserta en el folio (18) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Consta en el folio (20) copia de registro de vehículo, Consta en el folio (23) Experticia de reconocimiento suscrita por funcionario adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: ROJO, Placas: 311-496, Serial de Carrocería: 1T19AAV312774, Serial del Motor: anterior: AAV312774 y Actual: 18D526962, Año: 1.980, Uso: ALQUILER POR PUESTO. Presenta 1.- El serial de carrocería placa vin SUPLANTADA. 2.- El serial de carrocería Placa Body SUPLANTADO. 3.-El serial Chasis ORIGINAL. 4.- Motor: ORIGINAL. Corre inserta en el folio (25) Registro de Impronta correspondiente al vehículo objeto de la presente investigación. Copia del Documento de compra y venta por ante la Notaría Pública Quinta, donde el ciudadano ALBERTO ANTONIO MONTILLA RIOS, vende al ciudadano TONY MENDEZ CASTILLO.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que si bien el vehículo en mención en las experticias practicadas una por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el vehículo relacionado con la presente investigación al ser inspeccionado llegaron a la siguiente conclusión: 1.-Presenta la chapa del serial de la carrocería suplanta. 2.- Presenta la chapa denominada Body suplantada. 3.- El serial del motor es original. 4.- El serial del Chasis es original. Y la otra por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia que dicho vehículo Presenta: 1.- El serial de carrocería placa Vin SUPLANTADA. 2.- El serial de carrocería Placa Body SUPLANTADO. 3.-El serial Chasis ORIGINAL. 4.- Motor: ORIGINAL, no es menos cierto que fue adquirido de buena fe por el solicitante ciudadano TONY MENDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.593.120, según se evidencia del documento Notariado por la Notaría Pública Quinta, donde el ciudadano ALBERTO ANTONIO MONTILLA RIOS, vende al ciudadano TONY MENDEZ CASTILLO, que lo acreditan como único dueño del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: ROJO, Placas: 311-496, Serial de Carrocería: 1T19AAV312774, Serial del Motor: anterior: AAV312774 y Actual: 18D526962, Año: 1.980, Uso: ALQUILER POR PUESTO, por lo que considera procedente en derecho, entregar el identificado vehículo en calidad de depósito con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado, al ciudadano TONY MÉNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.120, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: ROJO, Placas: 311-496, Serial de Carrocería: 1T19AAV312774, Serial del Motor: anterior: AAV312774 y Actual: 18D526962, Año: 1.980, Uso: ALQUILER POR PUESTO, al ciudadano TONY MÉNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.120, asistido por el Abogado ALEXIS VARGAS RANGEL, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial Paraíso y librar constancia y Notificación de entrega del mencionado vehículo al ciudadano TONY MÉNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.120 y a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA



Abog. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 041-05 y se ofició bajo el Nro. 072-04, al Estacionamiento Judicial Paraíso.-

LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/sirel
Causa Nro. 9CS-182-04