República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Enero de 2.005
192° y 144°
Decisión No. 039-05.- Causa No. 9C-S-156-03.
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PARRAGA PIRELA, asistida por la Defensora Pública Cuarta (E), Dra. CELINA TERAN CAMARGO, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV104873; SERIAL MOTOR: GLV104873; COLOR: AZUL DOS TONOS, AÑO: 1.978; PLACAS: MBU-038, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Octubre del año Dos Mil Tres, se recibió escrito a través del Departamento de Alguacilazgo, interpuesto por la ciudadana ZULAY PARRAGA, solicitando la entrega del referido vehículo con ocasión a la negativa del mismo, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por lo que este Tribunal se avocó al conocimiento de la investigación, ordenado la practica de las diligencias pertinentes en el presente caso.
En fecha 07 de Noviembre de 2003, este Juzgado Noveno de Control, según Decisión N° 1.685-03, ordenó la entrega en Calidad de Deposito de dicho vehículo, a la ciudadana ZULAY PARRAGA PIRELA, por haberse constatado que la solicitante es una poseedora de buena fe del bien reclamado, aunado al hecho que el vehículo no se encontraba solicitado por ningún cuerpo policial y no era indispensable para la investigación llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es declarar como en efecto se hace SIN LUGAR la entrega en plena propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV104873; SERIAL MOTOR: GLV104873; COLOR: AZUL DOS TONOS, AÑO: 1.978; PLACAS: MBU-038, en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento realizada al mismo, en fecha 26 de Agosto de 2003, por los efectivos militares PEREZ MARTINEZ OTTO y CHANGAROTTY ROMERO JACKIE, adscritos al Destacamento N° 36, Tercera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: 1.- Que la placa identificadora del serial de carrocería es FALSA Y SUPLANTADA. 2.- Que placa identificadora Body está FALSA Y SUPLANTADA. 3.- Que el serial del chasis está ALTERADO. Y 4.- Que el acta de revisión es FALSA, de manera que dicho vehículo no pudo ser identificado, por presentar adulteración en sus seriales. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PARRAGA PIRELA, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV104873; SERIAL MOTOR: GLV104873; COLOR: AZUL DOS TONOS, AÑO: 1.978; PLACAS: MBU-038, quedando el referido vehículo bajo las mismas condiciones para el momento que fue entregado el mismo. Y AIS SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
HCV/mas.
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