REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, jueves (13) de Enero de 2.005, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado JOHN GREGORY MÁRQUEZ NIÑO, en virtud de la Conclusión de la fase de Investigación solicitada por su defensora Abog. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensora Pública N° 11 Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, el Abogado EUDOMAR GARCIA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública Nº 11 Penal Encargada, IVON GUTIERREZ, en su carácter de defensora del imputado JHON GREGORY MARQUEZ NIÑO. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de treinta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra la Defensora del imputado JOHN GREGORY MARQUEZ NIÑO y expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado en mención, quien manifestó lo siguiente:”Estoy de acuerdo con lo que está pidiendo el Fiscal, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 13-02-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 040-05. Se concluyó el acto siendo las doce del medio día (12:00 PM.). Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL (A) 2 DEL M.P.

DR. EUDOMAR GARCIA.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 11 (E),

DRA. IVON GUTIERREZ.

EL IMPUTADO,

JOHN GREGORY MARQUEZ NIÑO.

LA SECRETARIA,
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.


CAUSA N° 9C-805-02.-
HCV/mas.