República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Enero de 2.005
194° y 145°
Decisión No. 026-05.- Causa No. 9C-S-171-04.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZULEIMA ORFILA, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV2050931; SERIAL MOTOR: V0820DDO; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, AÑO: 1.977; USO: CARGA, PLACAS: 643-MBO, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que en fecha 10-09-04, le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo reclamado, por los expertos JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las siguientes conclusiones: “Presenta la chapa del paral de la cabina desincorporada.- Presenta el serial del motor es Original.- Presenta el serial del chasis es Original.
Asimismo riela a las actas, Negativa de Entrega del referido vehículo, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, alegando la representante Fiscal que dicha negativa obedece a que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADA, indicando de igual forma que el vehículo es INDISPENSABLE para la investigación.
En este sentido; y en virtud de lo manifestado por la Representación Fiscal, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO antes descrito, por ser Indispensable para la investigación adelantada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA por el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV2050931; SERIAL MOTOR: V0820DDO; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, AÑO: 1.977; USO: CARGA, PLACAS: 643-MBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 026-05. en el libro de registro de decisiones llevados pro este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
Causa N° 9CS-171-04.-
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