REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 9C-1204-04 RESOLUCIÓN: 020-05.
Vista el escrito interpuesto por la ciudadana Abogada AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 35° del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección Integral del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha diez de diciembre 2004 el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ, interpuso denuncia; expuso la desaparición de adolescente de nombre: JESÚS ALBERTO GONZALEZ ROMERO, de 14 años de edad.
En fecha dieciséis de diciembre del año 2004 se le recibió entrevista al adolescente en referencia, manifestando este que se encontraba en casa de un amigo.
Ahora bien; lo antes explanado refleja la ausencia de algún tipo de conducta tipificada como delito, siendo de esta manera ajustado a derecho y no contrario a la ley la solicitud de desestimación solicitada por la vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal Noveno de primera instancia en funciones de control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal 35° del Ministerio Público, de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SERETARIA;
ABG. PATRICIA ODOÑEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado se registró la presente decisión bajo el N° 020-05 y se libraron boletas con oficio N° 054-05
LA SECRETARIA;
CAUSA: 9C-1204-04.-
HCV/lquerales.-
|