REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Enero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1186-04.- RESOLUCIÓN N° 018-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARTHA GARCIA PARRA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR TRIGESIMA NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la causa seguida contra el ciudadano JUAN FRANCISCO PAZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: DALIA ROSA ATENCIO MORAN. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Corre inserto al folio uno de la causa en eferencia, escrito presentado por la ciudadana Fiscal antes mencionada.
Corre inserto a los folios dos al tres, escrito interpuesto por la ciudadana DALIA ROSA ATENCIO MORAN; quien denuncia formalmente al ciudadano: JUAN FRANCISCO PAZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de estafa, argumentando entre otras cosas que dicho ciudadano le emitió un cheque que al ser presentado en la entidad bancaria respectiva, fue devuelto por falta de fondos. En dicho escrito igualmente hace mención a una demanda incoada contra el ciudadano in commento, de cobro de bolívares por intimación.
Ahora bien; la fiscal del Ministerio Público argumenta en su escrito que no está dado el delito de ESTAFA, toda vez que siendo los actos del ciudadano imputado ut-supra resultado de una deuda preexistente, lo que existe es el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, argumento que es compartido por este tribunal, siendo de esta manera, es menester de este tribunal declarar con lugar la solicitud de desestimación, ya que el referido delito solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Asi se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JUAN FRANCISCO PAZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: DALIA ROSA ATENCIO MORAN. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 018-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 054-05.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 9C-1186-04.
HCV/luisquerales.-
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