REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Enero del 2.005
194° y 145°

DECISIÓN Nro. 003-05 CAUSA Nro. 9CS-001-05

En virtud de haber recibido el juez de este despacho llamada telefónica, siendo las cinco de la tarde, procedente del ciudadano Abogado JAVIER DELGADO TINEDO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, solicitando a este Órgano Jurisdiccional Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YOBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA. Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, textualmente lo siguiente:
Artículo 250 Procedencia: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de... en su último aparte dice: “Y en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo; Es por lo que este tribunal acuerda LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO YOBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 003-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libro la Orden de Aprehensión con oficio bajo el Nº 005-05, a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.