REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Enero de 2.005
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado primero (01) de Enero de 2005, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, Abogada EGLE PUENTE. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos CARLOS MELEAN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado que si, que su Abogado es el Doctor GONZALO GONZÁLEZ COLINA, con Inpreabogado Nro. 14658 con domicilio procesal en: Calle 67 con avenida 25, Edificio Radio Marabina planta baja, Maracaibo, Estado Zulia y quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS MELEAN, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, quién fue acusado de lesionar al ciudadano ROBERTO MOLINARES y por amenazar al sub-inspector Albornoz y a su familia con un arma de fuego efectuándole varios disparos en el sitio, por lo cual solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito en el que está incurso es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO MOLINARES FERNÁNDEZ. Y que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: CARLOS MELEAN, de Nacionalidad venezolana, Natural Maracaibo, de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero (Concubino), de Profesión u Oficio Comerciante, Cedula de Identidad Nro. 16.622.109, fecha de Nacimiento 20-04-78, hijo de Nelson Castellano y Azalea Melean y residenciado en: Circunvalación Nro. 1, Barrio Arturo Uriera Prieto (Invasión), a cien metros del Hotel Vista al Lago, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello castaño, de Ojos marrones claros, de Piel blanca, de cejas semi pobladas, de labios finos, Contextura delgada, de Orejas grandes, de nariz perfilada, de cara redonda, de Estatura de 1.65 aproximadamente. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A CARGO DEL ABOGADO: GONZALO GONZÁLEZ COLINA, quienes a tales efectos expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Libertad a su defendido, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones conformadas por el acta policial suscrita por la Policía del Municipio Maracaibo, que corre inserta en el folio (02), Denuncia Verbal, interpuesta por el ciudadano ROBERTO JOSE MOLINARES FERNANDEZ, Acta de notificación de derechos y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, considera procedente PRIMERO: Decretar al imputado CARLOS MELEAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° Y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso al ciudadano ROBERTO JOSE MOLINARES FERNANDEZ y al Sub-Inspector Gerardo Albornoz y su familia; existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de LESIONES PERSOLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE MOLINARES FERNANDEZ, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Abreviado por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Y así se decide. En este estado el imputado CARLOS MELEAN, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta a la presentación por ante este Tribunal cada treinta días y a la de no cercarse a la víctima ciudadano ROBERTO JOSE MOLINARES FERNANDEZ y al Sub-Inspector Gerardo Albornoz y su familia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se remite la presente causa a un Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por el sistema de distribución en su debida oportunidad legal. Se da por concluido el acto siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 001-05 y se Oficio bajo el 001-05.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. EGLE PUENTE
EL IMPUTADO,
ABOG. CARLOS MELEAN
EL DEFENSOR,
ABOG. GONZALO GONZÁLEZ COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sirel
Causa N° 9C-001-05.
Fecha De Detención 01/01/05
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