En el día de hoy, Lunes Treinta y uno (31) de Enero de 2.005, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Séptimo de Control Abog. ERIKA CARROZ PEREA, junto con e la secretaria constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL


Presente el Ciudadano Abog. CLARITZA MATA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, expuso: “Presento en esta acto a fin de poner a disposición de este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS FINOL IGUARAN, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELLA ROSA ZAMBRANO QUIÑONEZ y quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo y en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito le sea decretada la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo solicito que la presente averiguación sea ventilada a través del Procedimiento Ordinario. Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente los imputados previos traslados del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse: JEAN CARLOS FINOL IGUARAN, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.735.057, fecha de nacimiento 22-01-85, de 20 años de edad, concubino, de oficio Chofer de trafico, hijo de Nelson Finol Quintero y Nubia Iguaran, y residenciado en Barrio Felipe Hernández Sector Vía La Concepción Invasión detrás de la Urbanización Villa Baral. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del Imputado: de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos marrones, de nariz pequeña, de labios normales, de cejas finas pobladas, de orejas mediana, de contextura delgada, de cabello liso castaño oscuro, presenta bigotes, no presenta ningún tipo de seña particular. Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procedió a llamar vía telefónica a la Defensoria Publica adscrita a este Circuito, nombrando al Defensor de Turno, recayendo en la personas de la Abog. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Pública 47º del Circuito, quien se encuentra presente en este acto y exponen: ”Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración, exponiendo: “Yo estaba trabajando en mi carro cuando tres personas me dijeron que les hiciera un carrerita para el Sector Cuatricentenario eso fue como a diez para las diez y me preguntaron si los podía llegar y por cuanto yo les dije que seis mil bolívares y ellos dijeron que bueno vamos pues se montaron y nos fuimos y cuando pasamos el Destacamento Francisco Eugenio Bustamante que queda por los patrulleros me dijeron que cruzara a la derecha y cuando cruce me encañonaron el que iba adelante y atrás iban dos el que iba atrás me dijeron que hiciera lo que ellos me dijeran por que si no me iban a dar un tiro por la espalda y el que iba adelante me dijo que hiciera todo lo que me dijeran por que iba hacer un atraco a una casa y el iba armado con una escopeta y dimos dos vuelta y pasaron por la calle y me dijo que me devolviera y uno de lo que iba adentras me dijo que había mucha gente entonces me dijo dale derecho hasta aquella muchacha que esta en la esquina cuando crucéis en la equina te vais a parar era un acalle sola entonces cuando la muchacha se paro en la esquina me dijeron que me parara al lado de ella y yo me pare uno de ellos se salio por la puerta derecho y uno salio por la ventada de atrás por que la puerta de atrás no abre entonces cuando se bajaron ellos tres yo apague el carro el que se salio por la ventana salio corriendo atrás de la muchacha que salio corriendo cuando ellos salieron del carro yo me baje del carro y me quede hay parado yo le pregunte a la muchacha que le habían hecho por que ellos también me tenían atracando a mi fue cuando la otra muchacha venia con un muchacho de atrás y me callo a golpe y después vinieron otros muchachos con otras muchachas y me cayeron a golpes y a patadas y yo al ver que me estaban dando muchos golpes yo me deje caer fue cuando llegaron unas señoras hay y le dijeron que no me dieran mas golpes que me dejaran quieto que esperara que viniera una unidad para ver si era verdad lo que yo estaba diciendo me detuvieron hay hasta que llego la unidad mientras llego la unidad yo les decía a ellos que yo tenia permiso de incuma que yo trabajaba en la línea y entonces fue cuando llego la unidad y me trasladaron al paseo del lago, cuando me detuvieron no me encontraron ningún tipo de arma y el celular es de mi propiedad y me lo quitaron los funcionarios en el paseo del lago. Es todo.”

De conformidad lo con establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa hace las siguientes preguntas: 1) Diga Usted en que línea de trasporte publico esta adscrito?. Contesto: Unión de conductores Curva, Montañita, Las Mercedes, Las Parcelas y Villa Baral, la parada se encuentra en la Panadería la Curva frente a la Bomba la ruta es nocturna. 2) Diga Usted a quien pertenece el vehículo que conducía? Contesto: es mío pero esta todavía a nombre del señor que se lo compre que vive por mi casa el señor se llama MARLIN.



EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “ Luego de haber escuchado la declaración de mis defendido la defensa observa en principio que este ha señalado haber sido victima igualmente del delito de robo de que el mismo encontrándose trabajando como chofer de transporte publico fue abordado por tres individuos quienes lo sometieron bajo amenazas de muerte involucrándolo sin que hubiera consenso por parte de mi defendido en el hecho por el cual es presentado ante este Tribunal asimismo se observa de las actuaciones que según lo expresado por las victimas el delito es imperfecto puesto que no hubo desposesion alguna de objeto alguno de modo que en todo caso nos encontraríamos ante un robo en grado de tentativa asimismo del acta de policía y del mismo dicho de mi defendió se desprende que no le fue incautada arma de fuego ningún otro objeto que haga presumir que participo en el delito de robo y el celular que le fue incautado según lo refiere el acta de policía según el dicho de mi defendido es de su propiedad es ante tales circunstancias y tomando en consideración el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, le solicito se decrete a favor de mi defendió una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal mas aun tomando en consideración el hecho de que mi defendido fue igualmente victima y que no existe presunción y no se presume peligro de fuga ya que expreso la dirección exacta donde reside así como encontrándonos ante un delito imperfecto, no hubo perdida patrimonial para la presunta victima, por ultimo debe tomar en consideración esta juzgadora que es ilógico que mi defendido se haya quedado en el sitio si hubiera tenido las consecuencias de haber participado en el hecho que se le imputa. Es todo.”

DISPOSITIVA:

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN CARLOS FINOL IGUARAN, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.735.057, fecha de nacimiento 22-01-85, de 20 años de edad, concubino, de oficio Chofer de trafico, hijo de Nelson Finol Quintero y Nubia Iguaran, y residenciado en Barrio Felipe Hernández Sector Vía La Concepción Invasión detrás de la Urbanización Villa Baral; por encontrarse incurso en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BELLA ROSA ZAMBRANO QUIÑONEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ª y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .- A la presentación periódica por ante este Tribunal y la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 172-05.

CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 101-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes