En la presente causa iniciada en virtud de solicitud de vehiculo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal por el ciudadano JUAN NAVARRO apoderado judicial del Ciudadano ALONSO GUERRERO, este Juzgador para decidir observa:

I

` Se observa que el registro cursante ante esta Juzgado se corresponde única y exclusivamente con requerimiento formulado en relación a un vehiculo actualmente entregado en calidad de DEPOSITO de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en reiteradas oportunidades el reclamante a solicitado emisión de acto conclusivo, y al respecto se considero oportuno y necesario fijar audiencia Oral conforme a los establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

Celebrada el día de hoy la audiencia en referencia, se establecido para emitir pronunciamiento respectivo el lapso de treinta (30) días, que contados a partir del día de hoy vencen el día Sábado 26 de Febrero de 2005. Es oportuno aclarar que en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: fijar el lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, según investigación No 24-F13-1085-03, el cual vence en fecha 26 de enero de 2005. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.