Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZUERO por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio del FABIOLA ISAMAR VALBUENA y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZUERO por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio del FABIOLA ISAMAR VALBUENA.

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 35 del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 17 de Octubre de 2004,aproximadamente a las ocho horas de la noche, el ciudadano DEIVIKSON COHEN, de 14 años de edad, a bordo de un vehiculo rojo de la ruta polar en el cual también iba la ciudadana Fabiola Camacho y la Ciudadana Nixa Morales, ya que la misma se transportaba hacia su residencia, al llegar a la casa dicho ciudadano la amenazo con un arma de fuego que portaba subió al vehículo con el, se traslado hasta el barrio Alberto Carnevalli, donde les dejó y los introdujo a la adolescente en la vivienda abandonada abuso sexualmente de ella de alli la obligó a seguir con el y volvió abusar sexualmente de ella, estando alli llego la Ciudadana Marisol Polanco en compañía de sus hijos quienes al percatarse del hechos ayudaron a la joven y la llevaron a la casa de la Señora Oneisa Morales, fue trasladada al Hospital y en el camino informaron a Funcionarios adscritos a Polisur quienes practicaron la aprehensión.

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 35° del Ministerio Público, en contra DEIVIKSON JOSE COHEN ALZURO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem en perjuicio de FABIOLA ISAMAR VALBUENA en relación al tipo delictivo, específicamente en relación a la continuidad del delito, apreciación fiscal que no es compartida por esta Juzgadora.
El delito continuado son las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado actos ejecutivos de la misma resolución. En el caso la víctima de auto manifestó que su agresor la empezó a violar por detrás y del informe médico en las conclusiones se determinó que no existe penetración rectal o anal por encontrarse el mismo en estado normal, en tal sentido ante dicha contrariedad en relación a la consecución de hechos y ante la admisión de forma libre y espontánea formulada por el imputado de autos, se considera como cumplido el delito tipo sin la agravante a que se hace referencia por la continuidad
SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el DEIVIKSON JOSE COHEN ALZURO, Venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, 21 años de edad, Cédula de Identidad No 17.071.652, Fecha de Nacimiento 19-09-83, hijo de Alirio Antonio Cohen y Bertha Cohen, residenciado en Los Robles, calle 113, casa no se número, a cinco casa de la Panadería Los dos Hermanos, como a cinco casas, de ADMITIR LOS HECHOS que se le imputa, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA.

Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio del FABIOLA ISAMAR VALBUENA, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZURO, Venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, 21 años de edad, Cédula de Identidad No 17.071.652, Fecha de Nacimiento 19-09-83, hijo de Alirio Antonio Cohen y Bertha Cohen, residenciado en Los Robles, calle 113, casa no se número, a cinco casa de la Panadería Los dos Hermanos, en perjuicio de FABIOLA ISAMAR VALBUENA así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 278, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de cinco (5) a diez (10) años, sumados los dos extremos resulta la pena de ocho (8) años y rebajado a la mitad, sería la pena de quince (15) años de prisión, el término medio de la pena correspondiente es de siete (7) años y seis (6) meses de prisión.
2º) Rebaja de la pena al límite inferior cinco (5) años de prisión, por aplicación de atenuante genérica establecida en el artículo 74.1 del Código Penal Venezolano
3º) Rebaja de la pena en un tercio, esto es (un (1) año y ocho (8) meses) por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZURO, Venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, 21 años de edad, Cédula de Identidad No 17.071.652, Fecha de Nacimiento 19-09-83, hijo de Alirio Antonio Cohen y Bertha Cohen, residenciado en Los Robles, calle 113, casa no se número, a cinco casa de la Panadería Los dos Hermanos, como a cinco casas, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión mas las accesorias de ley, que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem en perjuicio de FABIOLA ISAMAR VALBUENA. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente.

Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.