Vista la solicitud presentada por el Abog. ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, actuando en nombre del imputado YEN ENRIQUE BICIERRA GONZALEZ alias DEULY JOSE VALBUENA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, 278, 216.1 y 287 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LA COSA PUBLICA, LA FE PUBLICA y el Ciudadano ENDER EDUARDO HERNANDEZ, este Juzgadora para decidir observa:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, actuando en nombre del imputado YEN ENRIQUE BICIERRA GONZALEZ alias DEULY JOSE VALBUENA, mediante la cual manifiesta textualmente:
“Manifiesta el profesional del derecho en el escrito de contestación a la acusación solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que tenga a bien imponer el tribunal, …” asevera el profesional del derecho que: “El Juez de Control posee la obligación por mandato expreso del legislador y la ley, según los artículos 19 y 282 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que le ordena velar por la incolumidad de la Constitución Nacional, específicamente por el cumplimiento y respeto de los Derechos y Garantías establecidas en la misma y en el Código Adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 247, 9, 243 todos del Código Penal Adjetivo. Por lo que se solicita se le imponga una medida menos gravosa, amen de que en los hechos que hemos explanado aparece demostrado que esta no posee participación alguna en los hechos tergiversados y que la representación Fiscal pretende endilgarle, para lo cual considera procedente en cualquier medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que decrete el tribunal.”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).
En el caso se trara de una acusación que implica el señalamiento de varios tipos delictuales, específicamente, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, 278, 216.1 y 287 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LA COSA PUBLICA, LA FE PUBLICA y el Ciudadano ENDER EDUARDO HERNANDEZ respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de un hecho determinante y recurrente que afecta no solo a una persona determinada.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad , por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación de concurrencia en la intervención en hechos delictivos, que motivaron el decreto respectivo, en la oportunidad de la presentación a favor del imputado, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de YEN ENRIQUE BICIERRA GONZALEZ alias DEULY JOSE VALBUENA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, 278, 216.1 y 287 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LA COSA PUBLICA, LA FE PUBLICA y el Ciudadano ENDER EDUARDO HERNANDEZ.
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