Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público 45°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensora del Imputado: PEDRO JOSÉ BARBOZA CORRALES, en la cual solicita extenderle la presentación cada Treinta (30) ó Sesenta días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 13-11-2002 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado PEDRO JOSÉ BARBOZA CORRALES, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, En fecha 13-12-02, según Decisión N°. 822-A-02, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 16-11-04, se recibió escrito solicitando el Imputado extender lapso de presentación cada Treinta (30) ó Sesenta días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada Treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al mencionado ciudadano cada Sesenta (60) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano PEDRO JOSÉ BARBOZA CORRALES cada Sesenta (60).