Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado DANILO ANTONIO RODRIGUEZ BRACHO Venezolano, Natural de la Villa de Rosario, Municipio Rosario de Perija, electricista, CEDULA DE IDENTIDAD 7.686.838, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 01-06-62, hijo de LEOVIGILDO ANTONIO RODRIGUEZ Y MINERVA DE RODRIGUEZ, residenciado calle Adolfo López, esquina Occidente, casa No 16-13, a 100 metros del Ince en la Villa del Rosario del Estado Zulia, por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela, se establece:
I
Se sigue proceso penal en contra del acusado DANILO ANTONIO RODRIGUEZ BRACHO por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela.
En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 20° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, con ocasión de los hechos ocurridos en los cuales se manifestó que en la Urbanización San Andrés del Municipio Rosario de Perijá, por cuanto se encontraba una persona subida en un poste público, donde se encontraba conectándose ilegalmente electricidad
Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ENELVEN, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 20° del Ministerio Público, en contra DANILO ANTONIO RODRIGUEZ BRACHO por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela.
SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el DANILO ANTONIO RODRIGUEZ BRACHO Venezolano, Natural de la Villa de Rosario, Municipio Rosario de Perija, electricista, CEDULA DE IDENTIDAD 7.686.838, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 01-06-62, hijo de LEOVIGILDO ANTONIO RODRIGUEZ Y MINERVA DE RODRIGUEZ, residenciado calle Adolfo López, esquina Occidente, casa No 16-13, a 100 metros del Ince en la Villa del Rosario del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela de ADMITIR LOS HECHOS que se le imputa, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 454.8 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecida en el artículo 80 del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado DANILO ANTONIO RODRIGUEZ BRACHO así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 454.8 en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de dos (2) a seis (6) años, sumados los dos extremos resulta la pena de ocho (8) años y rebajado a la mitad, sería la pena de cuatro (4) años de prisión, el término medio de la pena correspondiente.
2º Rebaja de la pena de CUATRO (4) años de prisión, en un tercio (1/3), esto es, un (1) año y cuatro (4) meses, por la atenuante de en atención a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano, esto es, la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO MESES.
3° Rebaja de la mitad (1/2) de la pena por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DANILO ANTONIO RODRIGUEZ BRACHO Venezolano, Natural de la Villa de Rosario, Municipio Rosario de Perija, electricista, CEDULA DE IDENTIDAD 7.686.838, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 01-06-62, hijo de LEOVIGILDO ANTONIO RODRIGUEZ Y MINERVA DE RODRIGUEZ, residenciado calle Adolfo López, esquina Occidente, casa No 16-13, a 100 metros del Ince en la Villa del Rosario del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente.
Se determina como lugar de presentación el TRIBUNAL DE CONTROL con sede en la VILLA DEL ROSARIO, para lo cual se remitirá COMISIÓN a los fines de continuar con el régimen de presentaciones respectivas.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
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