Vista la exposición del ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ CHIRINOS, quien es victima en la causa seguida en contra de los ciudadanos GLESSO AMADO BRICEÑO y JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, este Juzgado de Control para decidir considera:

I
Al Folio 3, corre inserta acta policial suscrita por el funcionario RAMON GOMEZ, placa 140 quien expuso: Que encontrándose en labores de patrullaje por el kilómetro dieciocho vía a Perija cuando la central de comunicaciones, le informo que en la sede de su despacho, ubicado en el kilómetro trece, se encontraba un ciudadano para formula denuncia, por lo que traslado al sitio y se entrevisto con el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ CHIRINOS, quien le manifestó que el día catorce de septiembre dio su vehículo al chofer que tenia dos días trabajándolo como porpuesto y que el miso no le había llevado su vehículo para su casa, igualmente le informo que lo tenia retenido en compañía de otro sujeto.

Al folio 4, corre inserta denuncia común suscrita por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ CHIRINOS, por ante el Instituto Autónomo de policía de San Francisco.

A los folios 6 y 7, corren insertas declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORREALBA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo de policía de San Francisco.

A los folios 13,14,15 y 16 corren inserta acta de presentación por ante el Juzgado Séptimo de Control de los imputados FRANCISCO ANTONIO TORREALBA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ.

A los folios 20 y 21, corre inserta Audiencia Oral celebrada por ante el Juzgado Séptimo de Control, en la cual otorgándosele a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO ANTONIO TORREALBA Y JOSE ANTONIO GONZALEZ.

Al folio 25 y 26, corre inserto escrito de emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual informa al Juzgado Séptimo de Control que el día Diecinueve de Septiembre se presentaron por ante ese despacho los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARQUEZ y RAFAEL RUFINO GONZALEZ, en su carácter de progenitor del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, manifestando la victima que dicho ciudadano le había indemnizado los daños ocasionados a su vehículo, solicitándole la ciudadana Fiscal al Tribunal la Cesación de la Privación Judicial Preventiva y la aprobación del acuerdo reparatorio acordado por las partes.

Al folio 120, corre inserta declaración rendida por la victima de la presente causa ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, por ante este Juzgado Séptimo de Control, quien manifestó que había llegado a un acuerdo con el progenitor del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, a quien el le había entregado su vehículo.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la presente causa, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, tipificado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, y por cuanto las partes han llegado a un acuerdo reparatorio de manera simbólica, razón por la cual se extingue la acción penal, y por tanto es procedente y ajustado a derecho ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 6° del Artículo 48 ejusdem, y así se declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la causa, contenida en las actuaciones que anteceden, en conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 6° del Artículo 48 ejusdem