En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Enero de 2005, siendo las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y estando en funciones de guardia, se presentó la Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, Abog. MARTÍN ENRIQUE LANDAETA, ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, constituido por la Juez MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. MARTÍN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, expuso: “Presento ante este tribunal al ciudadano JUAN PABLO PRADO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo que establece el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de ÁNGEL DIONEL RAMÍREZ SALAS, ahora bien por cuanto se evidencia de dichas actuaciones que estamos en presencia de un delito no prescrito para perseguirlo y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir que los hoy imputados son responsable del hecho que se les atribuye, solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; Es todo.”


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijeron ser y llamarse: 1.- JUAN PABLO PRADO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.603.548, fecha de nacimiento 16-12-70, de 34 años de edad, concubino, chofer, hijo de Hipólito Prado (d) y de María Rodríguez (d), residenciado en la Urb. Rafael Caldera, Calle 67, Vereda 2, Casa 42, a una cuadra de la Cancha Deportiva, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,82 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos marrones claros, de nariz regular, de boca regular y labios finos, de cejas pobladas, de orejas regulares, de contextura regular, de cabello crespo de color castaño oscuro con canas, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado que lo asista, recayendo en la persona de la Abogado: KARINA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 89.827, con domicilio procesal en la Av. 13, entre Calles 78 y 79, Centro Comercial Colón, Oficina N°. 5, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expone:”Acepto la Defensa del ante mencionado ciudadano, y juramos cumplir fielmente con deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración, exponiendo: “El cuatro de Enero un chofer de mi cuñado le robo una mercancía, nuestra administradora pasando por una empresa en Sierra Maestra que se llama MONACA, ve que el chofer está allí, cuando llegamos a reclamarle, el señor trató de violentarse y golpear a mi cuñado, me metí a su defensa dándome unos golpes con esa persona, saliendo herido en la cabeza con un golpe que se dio con el pilar, llegó polisur y nos detuvieron, quiero dejar en cuenta acá en este Despacho que el golpe del señor no fue agresión sino accidental, ya que no se usó ningún objeto contundente, es todo.”. 2.- WOLFANG ALBERTO CARMONA FORTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.755.489, fecha de nacimiento 07-06-67, de 37 años de edad, concubino, Transportista, hijo de Encarnación Carmona y de Violeta Forte, residenciado en Sierra Maestra, Av. 19 con Calle 8, N°. 18-39, Quinta Génesis, a una cuadra de Medicina Familiar Luis Sergio Pérez, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,88 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz regular, de boca regular y labios finos, de cejas pobladas, de orejas grandes, de contextura fuerte, de cabello crespo de color castaño oscuro. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado que lo asista, recayendo en la persona de la Abogado: KARINA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 89.827, con domicilio procesal en la Av. 13, entre Calles 78 y 79, Centro Comercial Colón, Oficina N°. 5, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expone:”Acepto la Defensa del ante mencionado ciudadano, y juramos cumplir fielmente con deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración, exponiendo: “El señor ÁNGEL RAMÍREZ trabajaba en mi empresa como chofer de un camión 750, salió el día cuatro de enero a despachar un cliente y luego dejó el camión en la empresa y no apreció más, el día 06/01, la compañía me llama para ver que ha pasado con el Despacho, llevamos el camión a CARRIL DE VENEZUELA a verificar la entrega y nos faltaban 10 cajas de aceite de litro Vatel, 14 d dos litros y 10 bultos de arroz, que hace un total de casi CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, fui a la P.T.J. y fui hasta con los Funcionarios a su casa, cuando llegamos allí no estaba se había mudado, ayer lo ví 13/01 y quería hablar con él y lo que hizo fue tirarme unos golpes, como no se pelear vino JUAN PRADO y entre los dos se dieron unos golpes y en el empujón el señor se golpeo contra la pared y se cortó, llegó polisur, yo le explico que el señor lo que me ha robado, a ellos dos se los llevan detenido y me dicen que fuera a la policía, entonces cuando quiero denuncia no me dejan y me dicen que quien va a denunciar es el señor porque está herido y me dejan detenido, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA.

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la declaración el ciudadano JUAN PRADO en la cual manifiesta la participación en el hecho que se les imputa y la falta de responsabilidad del ciudadano WOLFANG CARMONA, es por lo que esta Defensa solicita la LIBERTAX PLENA para el ciudadano WOLFANG CARMONA y se adhiere a la petición Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva para el ciudadano JUAN PABLO PRADO, es todo”.

DISPOSITIVA

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado procede este tribunal a resolver en forma oral las fundamentaciones de hecho y de derecho aplicables al presente caso, por lo tanto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal y se acuerda DECRETAR: MEDIDA CAUTELR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.- JUAN PABLO PRADO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.603.548, fecha de nacimiento 16-12-70, de 34 años de edad, concubino, chofer, hijo de Hipólito Prado (d) y de María Rodríguez (d), residenciado en la Urb. Rafael Caldera, Calle 67, Vereda 2, Casa 42, a una cuadra de la Cancha Deportiva, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2.- WOLFANG ALBERTO CARMONA FORTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.755.489, fecha de nacimiento 07-06-67, de 37 años de edad, concubino, Transportista, hijo de Encarnación Carmona y de Violeta Forte, residenciado en Sierra Maestra, Av. 19 con Calle 8, N°. 18-39, Quinta Génesis, a una cuadra de Medicina Familiar Luis Sergio Pérez, Municipio San Francisco del Estado Zulia, esto significa la presentación periódica cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal de Control.

SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.

CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.