En el día de hoy Catorce (14) de Enero de 2005, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Séptima de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con el secretario constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano DUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalia Décima, expuso: “Ratifico todo el contenido de todas las actuaciones levantadas por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco que corre inserta en la presente causa y Presento y Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JESUS DANIEL RIOS RIOS y JOSE ALBERTO GONZALEZ RUIS, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 6 del Código Penal Venezolano; por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad con lo establecido en los ordinales 2 y 3 del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal y sea ventilada la presente causa a través del Procedimiento Ordinario . Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JESUS DANIEL RIOS RIOS y JOSE ALBERTO GONZALEZ RUIS, Venezolano, natural de Maracaibo de 21 años de edad, casado, de oficio mecánico, sin identificación nacido el día 04-07-83 hijo de Marli Zulema Ríos y residenciado en la Vía Perijá, Barrio Monseñor Parra León, calle 61, casa N° 210-13. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña, de labios normales, de cejas pobladas gruesas, de orejas grandes, De contextura delgada. De cabello liso de color castaño oscuro, presenta bigotes, presenta tatuaje en el hombro y brazo derecho y una cicatriz en la barriga operación de apendicitis. Es todo.


Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de guardia, correspondiéndole en este acto la Abogada, MARITZA MORA, Defensor Publica Nª 15 de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 230 minutos horas de la tarde expuso: “A las 7:30 de la mañana llegue a trabajar en el taller que se llama Venta de Repuesto Mamita a las 5:00 de la tarde Salí del trabajo llegue a la casa y cuando me iba a meterme al baño a bañarme llegaron unos ciudadanos con una pistola y una escopeta cayéndome a golpe de hay me montaron en la maleta del carro me llevaron para una granja y hay me siguieron dándome golpes hasta que me partieron la cara y de hay me llevaron al destacamento de Polisur el jefe mío del trabajo se llama Joseito Matas . Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Existe una contradicción evidente entre lo expuesto por mi defendido, lo expuesto por el denunciante y lo narrado en el Acta Policial en el sentido del sitio diferente donde se produjo la detención lo cual en base al principio de que en caso de duda se favorece al imputado solicito que se efectué las diligencias de investigación en brusquedad de la verdad y se ordene que esta causa se prosiga por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito se deje constancia expresa como lo previene el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Física el Estado físico y psíquico de mi defendido, asimismo el denunciante no estaba presente en el sitio donde supuestamente se produjeron los hechos circunstancia que se evidencia de su propia declaración y tampoco se narran en el expediente las circunstancias en la cual supuestamente entro mi defendido, ni se le encontró ningún objeto por lo tanto si pudo existir un delito fue el de un Hurto Simple en grado de tentativa. Solicito para mi defendido se le decrete la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que el mismo presenta arraigo en la jurisdicción tal como lo manifiesta el mismo denunciante que vive pasando a una casa del taller y que mi defendido no pretende obstaculizar en ningún acto especifico de investigación. Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS DANIEL RIOS RIOS y JOSE ALBERTO GONZALEZ RUIS, Venezolano, natural de Maracaibo de 21 años de edad, casado, de oficio mecánico, sin identificación nacido el día 04-07-83 hijo de Marli Zulema Ríos y residenciado en la Vía Perijá, Barrio Monseñor Parra León, calle 61, casa N° 210-13; el ordinal 3 el que se refiere a loa presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite BAJO EL Nª 38-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 50-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes