En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Enero de 2005, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y estando en funciones de guardia, se presentó la Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público, Abog. DOUGLAS VALLADARES, ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, constituido por la Juez MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público, expuso: “Presento ante este tribunal al ciudadano ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ, de conformidad con lo que establece el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 12 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 3:15 de la noche, el Sargento Técnico de 1° JOSÉ LUIS GARCÍA, había sorprendido al mencionado ciudadano en forma flagrante cortando cables (guayas) de cobre en el Departamento de lanza cohetes en las instalaciones del cuartel, incautándole en el bolso que llevaba, recortes de cable, el mismo se desempeñaba como obrero de una contratista petrolera de PDVSA, es por lo que encontrándose incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, y por cuanto se evidencia de dichas actuaciones que estamos en presencia de un delito no prescrito para perseguirlo y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir que los hoy imputados son responsable del hecho que se les atribuye, solicito le sea decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 251, Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijeron ser y llamarse: ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.426.407, fecha de nacimiento 15-12-81, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alí González y de Ángela Ferreira, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Sector La Marina, Tercera Calle, Casa 82, del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos marrones, de nariz regular, de boca grande y labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas regulares, de contextura regular, de cabello crespo de color castaño oscuro, presenta bigotes, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procedió a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Pública, recayendo en la persona de la Abogada: LUCY BLANCO, Defensor Público 22° (E), quien encontrándose presente en este acto expone:”Acepto la Defensa del ante mencionado ciudadano, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración, exponiendo: “Cuando yo estaba trabajando, como a las 10:00 de la mañana del día Miércoles, me dijo un soldado que cortara la Guaya para que la desecháramos porque era un desecho, entonces me agarró un sargento del cuartel cortándola y me dijo que yo me estaba hurtando la guaya y entonces le dije que no era así, que un soldado me dijo que la cortara que no servía y la estaba cortando para votarla, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA.

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Observa la Defensa del contenido de las actas no se especifica claramente la hora exacta de la detención de mi defendido, puesto que si bien es cierto consta al folio 4 de la Causa Acta Policial en la misma solo se deja constancia de la hora en que dicha Acta fue levantada o suscrita, más no así la hora en que haya resultado detenido, asimismo corre inserta al folio 5, denuncia común interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA, quien indica de forma clara que la detención del ciudadano ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ se realizó aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en las Instalaciones de la Unidad del Grupo Monagas, por lo que se puede evidenciar claramente violación flagrante del Artículo 44, Numeral 1° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia en aplicación al control judicial, previsto en el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 282 Ejusdem, solicito en su favor se le acuerde su LIBERTAD INMEDIATA sin restricción alguna, asimismo, observa la defensa que en contra de mi defendido no existen ningún elemento de convicción para considerarlo autor y partícipe en la participación del delito precalificado por el Ministerio Público, ya que los funcionarios que practicaron su detención solo se limitaron a detenerlo no siendo testigos presenciales de los hechos, así como tampoco no es testigo presencial de los hechos el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA GONZÁLEZ denunciante en la presente Causa, quien a pregunta hecha por el Funcionario que toma su denuncia común, a pregunta “Usted, observó de manera flagrante al obrero, cortando material de guaya de cobre?. CONTESTO: NO, pero uno de los soldados de guardia lo encontró cerca de los pararrayos con el bolso lleno de pedazos de guaya y uno de los rayos estaban cortados”, evidenciándose claramente solo hace referencia a lo expuesto por un soldado de guardia quien presuntamente encontrara a mi defendido cerca de los pararrayos, denuncia esta que no ha sido corroborada por el referido soldado. Asimismo de llegarse a comprobar la comisión de algún delito, nos encontraríamos en presencia de un delito frustrado, ya que para que se consuma el delito se necesita que el sujeto activo se aproveche de la cosa hurtada, en consecuencia de declarase sin lugar mi primer pedimento con apego al principio de proporcionalidad previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DISPOSITIVA

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado procede este tribunal a resolver en forma oral las fundamentaciones de hecho y de derecho aplicables al presente caso, por lo tanto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal y se acuerda DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.426.407, fecha de nacimiento 15-12-81, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alí González y de Ángela Ferreira, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Sector La Marina, Tercera Calle, Casa 82, del Estado Zulia, esto significa la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante este Tribunal de Control y la prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismo.

SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.

CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.