En el día de hoy Trece (13) de Enero de 2005, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (3:25 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Séptima de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con el secretario constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público, expuso: “Ratifico todo el contenido de las actuaciones levantadas por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo que corre inserta al folio N° 2 Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ERNESTO DIAZ CAMARILLO, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los niños FRANKLIN JONAS PEREZ MORILLO de 07 años de edad y LUIS FERNANDO AVILA RINCÓN de 06 años de edad según se evidencia de actuaciones recibidas por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo; por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal y sea ventilada la presente causa a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LUIS ERNESTO DIAZ CAMARILLO, Venezolano, natural de Maracaibo de 21 años de edad, soltero, de oficio chofer de la línea Villa Baral, titular de la cedula de identidad N° 16.353.781 nacido el día 20-07-83 hijo de Miriam de la Chiquinquirá Camarillo Bracho y Luis Ernesto Díaz y residenciado en El Barrio la Montañita casa N° 1N-06 en frente del Abasto El Caminante. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,64 aproximadamente de estatura, de piel Moreno claro, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña, de labios normales, de cejas pobladas gruesas, de orejas pequeñas, De contextura delgada. De cabello liso de color castaño claro, presenta bigotes, no presenta tatuaje y una cicatriz en la cara en la ceja izquierda. Es todo.


Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de guardia, correspondiéndole en este acto la Abogada, MARITZA MORA, Defensor Publica Nª 15 de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 230 minutos horas de la tarde expuso: “Yo trabajo en la línea de Villa Baral yo iba con mis pasajeros y me regrese mas delante de la doble cancha y con migo iba un muchacho que iba hacia la curva entones a lo que me regreso que di la vuelta salieron dos muchachitos en una bicicleta cuando los vi que quise frenar ya les había llegado entonces me pare los monte en el carro con una señora que era su mama y los lleve para los bomberos y hay los revisaron y los montaron en una ambulancia y se lo llevaron para el universitario el señor pasajero que iba con migo me dijo que si era necesario el venia a declarar. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del COPP. Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, y 4 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ERNESTO DIAZ CAMARILLO, Venezolano, natural de Maracaibo de 21 años de edad, soltero, de oficio chofer de la línea Villa Baral, titular de la cedula de identidad N° 16.353.781 nacido el día 20-07-83 hijo de Miriam de la Chiquinquirá Camarillo Bracho y Luis Ernesto Díaz y residenciado en El Barrio la Montañita casa N° 1N-06 en frente del Abasto El Caminante, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS cometido en perjuicio de los niños FRANKLIN JONAS PEREZ MORILLO de 07 años de edad y LUIS FERNANDO AVILA RINCÓN de 06 años de edad; el ordinal 3 el que se refiere a loa presentación periódica cada 90 días por ante este Tribunal.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .-

TERCERO: Ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo BAJO EL Nª 24-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 23-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes