En el día de hoy Doce (12) de Enero de 2005, siendo las cinco tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Séptima de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con el secretario constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Encargada Vigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ AVILA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO según se evidencia de actuaciones recibidas por funcionarios adscrito a la Policía Regional Distrito Capital Maracaibo N° 2; por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y sea ventilada la presente causa a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.”

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: DANIEL ENRIQUE PEREZ AVILA, Venezolano, natural de Mérida de 20 años de edad, soltero, de oficio trabaja en el comercio, titular de la cedula de identidad N° 18.571.374 nacido el día 27-05-84 hijo de Jorge Ávila y Nubla Pérez y residenciado en El Barrio Rey de Reyes Av. 70 casa N° 96B-80. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,52 aproximadamente de estatura, de piel Moreno claro, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña y ancha, de labios normales, de cejas pobladas y finas, de orejas grandes, De contextura delgada. De cabello liso de color castaño oscuro, presenta bigotes, presenta tatuaje en el hombro izquierdo y en la mano derecha y una cicatriz en la cabeza. Es todo.


Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de guardia, correspondiéndole en este acto la Abogada, IVONE GUTIERREZ, Defensor Publica Nª 11 de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 05:50 minutos horas de la tarde expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto quede plenamente demostrada la tenencia de la presunta droga por parte de mi defendido. Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, y 4 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ AVILA, Venezolano, natural de Mérida de 20 años de edad, soltero, de oficio trabaja en el comercio, titular de la cedula de identidad N° 18.571.374 nacido el día 27-05-84 hijo de Jorge Ávila y Nubla Pérez y residenciado en El Barrio Rey de Reyes Av. 70 casa N° 96B-80, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el ordinal tres (3) que se refiere a la presentación cada treinta (30) días.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" BAJO EL Nª21-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 18-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes