En el día de hoy Once (11) de Enero de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Séptima de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con el secretario constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano MARTIN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ERNESTO JOSE QUINTERO VILLALOBOS, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 420 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL GONZALEZ MEDINA según se evidencia de actuaciones recibidas por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia; por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, sea ventilada la presente causa a través del Procedimiento Ordinario y se realice la Rueda de Reconocimiento hoy ya que la victima se encuentra presente en este acto y igualmente solicito sea escuchado la victima ciudadano ALBERTO RAFAEL GONZALEZ MEDINA. Es todo.”

Seguidamente se le toma la palabra al ciudadano ALBERTO RAFAEL GONZALEZ MEDINA Venezolano, Mayor de edad de este domicilio, casado y titular de la cedula de identidad N° 12.515.762, en su carácter de victima en el presente caso quien se encuentra presente en esta Sala, y quien Expuso: ”Ayer como aproximadamente seis y treinta minutos de la tarde llegaron tres sujetos pidieron un jugo posteriormente yo les dije que no había y sacaron un arma uno con un arma de fuego 38 callón largo plateada cacha blanca M WILSON yo me encontraba yo con mi empleado y otro amigo cuando el sujeto nos dice que estamos atracado que esto es un atraco uno de los sujetos con el arma y los otros dos despojándonos de nuestras pertenencias y nos dijeron que si no les dábamos nuestra pertenencia nos iban a matar posteriormente ellos empezaron a despojarnos y uno de los sujeto que cargaba el arma forcejeando yo con el yo le agarro la mano en un momento de descuido y en ese forcejeo acciono la pistola y logro la ramificaciones el impacto me alcanzo al dedo anular derecho y la mano izquierda tengo ramificaciones de pólvora atentando y también sufrí lesiones en la Rodilla izquierda en contra de mi persona mientras que los dos sujeto estaban amedrentando a los otros dos mi amigo y mi empleado y al momento de accionando la pistola soltaron a correr lográndose llevar un celular marca Motorola V60B un radio Reproductor marca Sony de CD y a uno de mis compañeros se le lograron llevar un celular NOKIA 5125 posteriormente salieron corriendo y se montaron en un vehículo CHEVETTE GRIS huyendo en ese momento una patrulla de poli Maracaibo logro ver los sujetos y empezó la persecución y de hay para delante la policía capturo a uno de los individuos.-


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ERNESTO JOSE QUINTERO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo de 20 años de edad, soltero, de oficio estudiante de Bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 16.456.443 nacido el día 23-01-84 hijo de Lesbia Villalobos y Freddy Quintero y residenciado en Av. 76 con calle 3C casa N° 7636. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,62 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña y fina, de labios normales, de cejas pobladas gruesas, de orejas medianas, De contextura delgada. De cabello liso de color castaño oscuro, presenta bigotes y candaito, presenta un tatuaje en el brazo derecho y no presenta cicatriz. Es todo.


Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado que lo asista, por lo que Nombra en este acto al Abogado en ejercicio HERY NELSON PETIT DE POOL titular de la cedula de identidad N° 7.790.924 con Inpreabogado N° 54190 Av. 16 N° 69-35 Asesora Jurídica Integral, quien se encuentran presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 3:30 minutos horas de la tarde expuso: “Yo estaba por la zona del 18 por que el hermano mío me había prestado el carro para trabajar de taxi y un sujeto me para, para hacerle la carrera cerca del atraco que hicieron y se montan dos adelante es un carro de un solo puesto se montaron dos adelante y uno atrás eran tres (03) uno de los de adelante me encañono con un revolver me dijeron que le diera y por una clínica que esta por el 18 me detuve por que una patrulla me dio la voz de alto yo me pare y los chamos se fueron y yo me entregue a la policía . Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Vistas la declaración de mi defendido solicito previo cumplimiento de los actos procesales faltantes en este acto la Libertad Plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizada como fue la Rueda de individuo solicita por el Representante del Ministerio Publico y en virtud de que la victima de autos manifestó textualmente que dudaba que mi defendido había cometido el hecho punible y tomando en consideración que la referida prueba es una prueba de certeza que el no admite duda alguna e invocando e principio indubio pro reo solicito la Libertad Plena de mi defendido igualmente esta defensa como litigante de buena fe dejo abierto y a consideración de la ciudadana Juez alguna otra medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad que le pueda otorgar a mi defendido todo en virtud del esclarecimiento total y la inocencia de mi defendido . Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERNESTO JOSE QUINTERO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo de 20 años de edad, soltero, de oficio estudiante de Bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 16.456.443 nacido el día 23-01-84 hijo de Lesbia Villalobos y Freddy Quintero y residenciado en Av. 76 con calle 3C casa N° 7636, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 420 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL GONZALEZ MEDINA .-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Se declara con Lugar la Solicitud de Rueda de Reconocimiento para este mismo momento.-

CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" BAJO EL Nª 19-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

QUINTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 14 -05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes