Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, donde aparecen como imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS , en perjuicio de PDV MARINA S.A. Tal aseveración se constata con: Denuncia de fecha 28-02-97 interpuesta por Enrique Colomes Pedros, Acta de Inspección Ocular, Declaraciones de Eudomar Irigoyen Jaque Guevara Durán, Andrés Eloy Fermín, Alfonso Espina Zambrano, José Gregorio Nava Delgado, Avalúo Prudencial. Ahora bien, desde la fecha en que se inició la investigación (28-02-97) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de siete (07) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara