Se inició investigación seguido en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto en el Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ATENCIO, en virtud del Auto de Proceder de fecha 27-03-95 decretado por la Dirección de Vigilancia y Transporte y Transito Terrestre, en virtud de Informe y Croquis levantado, donde se dejó constancia que le día 25-03-95 se produjo en la avenida la Limpia, un accidente de transito (arrollamiento de peatón con lesionado), en el cual el ciudadano Rafael Atencio resultó lesionado . Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se encuentra agregado en las actas que conforman la investigación, el resultado del Examen Medico Forense que debió ser practicado en su debida oportunidad a la presunta victima; el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente que existieron las lesiones sufridas por éste, así como la calificación jurídica del tipo penal en concreto previsto en el Código Penal relativo a las Lesiones. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones por las cuales se apertura la presente investigación efectivamente se hayan realizado y así se Declara
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