Se inició investigación por Auto de Proceder dictada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 27-01-81, en virtud de Memorando donde informan que el Kilómetro 28 de la carretera a La Concepción había resultado herido el ciudadano Marcelino Urdaneta, Acta de Inspección Ocular y Declaración de de Alirio José Montiel Muñoz. Del estudio realizado a las actas que conforman el expediente, se observa que el hecho que motivó la investigación resulta inexistente, en razón de no haberse podido probar el tipo de lesiones que sufrió la victima, en virtud de no encontrarse agregado a las Actas el Examen Medico Legal que determine el tipo de lesiones, no lográndose demostrar la comisión del delito imputado, así como tampoco determinar responsabilidad penal alguna. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara