Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de POSESION Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Por cuanto de las actas policiales insertas a los folios 01 y 02 de la presente causa, se evidencia elementos de convicción para presumir que los imputados HENDRICK ENRIQUE SERNA GONZALEZ Y JOSE DIONISIO MOLERO RUIZ son autores o participes de los delitos de POSESION Y DISTRIBUCION SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo que se desprende del arraigo que tienen los imputados de autos y de la poca posibilidad que tienen los imputados de salir del país, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada ocho (08) días y la prohibido de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo. CUARTO: en relación a la solicitud por parte de la defensa en relación a la practica de examen medico legal al ciudadano JOSE DIONISIO MOLERO RUIZ, se decreta con lugar y se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a fin de que practiquen dicho examen y remitan las resultas a este despacho. QUINTO: Se decreta el procedimiento ORDINARIO.