Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de ABORTO, previsto y sancionado en el Artículo 432 del Código Penal, donde aparece como imputado: DIANA GONZALEZ, en perjuicio de INFANTE (09 meses de gestación). Tal aseveración se constata con: Transcripción de Novedad de fecha 26-05-96, Inspección Ocular, Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta Policial y Declaraciones. Ahora bien, desde la fecha en que se produjo el hecho (05-96) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de ocho (08) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara
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