Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, donde aparece como imputado: JOSE ARÍSTIDES TORRES SIMANCAS, en perjuicio de FAUSTINO ANTONIO LÓPEZ BARROSO. Tal aseveración se constata con: Denuncia de fecha 31-01-95 interpuesta por la victima, Avalúo Prudencial, Declaración de Francisco López Morales. Ahora bien, desde la fecha en que se produjo el hecho punible (31-01-95) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de nueve (09) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara
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