Este tribunal una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa y del Imputado de auto pasa a decidir en base a las siguientes: consideraciones: PRIMERO: que de actas se desprende la comisión de los hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 219 Ordinal 1 del Código penal. SEGUNDO: por cuanto de las actas policiales inserta a los folios 02 de la presente causa surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado JOSÉ G. PELEY es el autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 ordinal 1 del Código Penal. TERCERO: Igualmente observa esta juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hacho que se investiga, todo lo cual se evidencia del arraigo en el país determinado por el domicilio o residencia y trabajo habitual del imputado de autos, de la pena que podría llegárseles a imponer de resultar responsable de los hechos que se le imputan toda vez que el delito de que se trata establecen una pena menor de diez años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual este Juzgado considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, y la prohibición de salir de la jurisdicción de este tribunal sin el permiso correspondiente. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Ahora bien, en realciòn a lo solicitado por la representante fiscal en cuanto que al imputado de autos se le otorgue la Libertad en lo que respecta al delito de Daños a la propiedad por considerar que el mismo procede es a instancia de parte esta Juzgadora considera ajusta a Derecho dicha solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la misma