El día domingo 01 de Junio de 2003, siendo las diez de la noche se encontraban conversando en la entrada del Abasto El Silencio ubicado en el Barrio El Silencio Milagro Norte, Avenida 61, casa N° 36-48, la víctima MARIO TULIO CAMPOS en compañía de varios amigos del sector, entre ellos DANY ALBERTO OCANDO OCANDO, a quien le pregunta si desea irse a su casa, éste último acepta, y ambos se van caminando, a pocos metros del lugar donde se hallaban nace una intercepción en forma de “Y”, tomando cada uno por una vía distinta, MARIO TULIO CAMPOS camino a su residencia momentos en que es interceptado por MARCO TULIO YÁNEZ ORTEGA, JONNATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR y ARGENIS MALDONADO (Adolescente) apodado el ANGELITO, quienes portando armas de fuego lo golpeaban, mientras eran observados por DANY ALBERTO OCANDO OCANDO, quien salía de la casa de su abuela en compañía de su progenitora ROSAURA ALMARZA y en espera de su primo también víctima JHOAN OCANDO, al ver que golpeaban a la victima OANY ALBERTO OCANDO 0pta por gritarle a su primo JHOAN OCANDO que ingresara a la vivienda de nuevo, cuando este último sale corriendo, detrás de él, corre ROSAURA ALMARZA, a quien no le da tiempo de ingresar a la casa, sino que se queda a dos casa antes de llegar, cuando es interceptada por ARGENIS MALDONADO, quien la mantiene restringida con su arma de fuego, entre tanto MARCO TULIO ORTEGA coloca su arma de fuego en la cabeza de DANY ALBERTO OCANDO preguntándole donde estaba EL PELUO, al contestarle que no sabía, optó este por pedirle dinero, frente a la negativa de DANY ALBERTO OCANDO, molesto, abre de un golpe la puerta de la casa de la abuela de DANY OCANDO, VIDALINA ALMARZA, obligándolos a entrar a la vivienda, primero ingresa DANY ALBERTO OCANDO, luego su madre ROSAURA ALMARZA, detrás de ella JHOAN OCANDO que había permanecido escondido en el porche de la casa y de último MARIO TULIO CAMPOS quien era golpeado por JONNATHAN GABRIEL ORTEGA. Mientras esto ocurría dentro de la vivienda se encontraba VIDALINA ALMARZA, acostada en su habitación por presentar problemas de invalidez, REIMUNDO ANTONIO ALMARZA OCANDO también en el interior de su habitación, MIGUEL BRAVO que se encontraba en la cocina, ELETICIA OCANDO y tres niñas, todos ellos fueron obligados por MARCO TULIO YÁNEZ ORTEGA, JONNATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR y ARGENIS MALDONADO, a arrodillarse al suelo en tanto eran amenazados con las armas de fuego que poseían, una vez en la sala ya arrodillados, ARGENIS MALDONADO hizo uso de su arma de fuego y efectuó un disparo en la cocina para intimidarlos, al mismo tiempo que MARCO TULIO YÁNEZ ORTEGA y JONNATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR revisaban la vivienda en busca de dinero y prendas, poco después el imputado también efectúa un disparo pero esta vez en el baño. Durante, la revisión a la casa intentaron llevarse a una de las niñas que allí se encontraba pero DANY ALBERTO OCANDO se resiste y discute con ellos, frente a esta reacción MARIO TULIO CAMPOS le ARGENIS MALDONADO lo escuchó y accionó su arma de fuego en dos disparos en la cabeza con los que pierde la vida, luego desenchufa el televisor y se lo lleva, después ARGEÑIS MALDONADO se dirige donde estaba JHOAN OCANDO y le pide dinero como este le dice que no tiene mientras le entregaba su cartera, ARGENIS MALDONADO de nuevo hace uso de su arma de fuego y la acciona contra la humanidad de JHOAN OCANDO causándole una herida en la cabeza que le provoca la muerte. ARGENIS MALDONADO toma las sandalias de JHOAN OCANDO y MARCO TULIO YÁNEZ toma el televisor y los tres salen de la vivienda. Ocurrido esto, a poca distancia del lugar, se encontraba saliendo de su residencia la ciudadana MARIA ELENA ANDRADE FAJARDO cuando observa a MARCO TULIO YÁNEZ ORTEGA, JONNATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR y ARGENIS MALDONADO, llevando consigo un televisor, al notar su presencia MARCO TULIO YÁNEZ ORTEGA la obliga a arrojarse al suelo, tomó su arma de fuego y la colocó sobre su frente y la accionó, sin embargo esta no se disparó, y se retiraron del lugar, luego se presentó su hijo MARIO SEGUNDO CAMPOS ANDRADE notificándole que a su hijo MARIO TULIO CAMPOS y JOAN OCANDO, ellos le habían disparado, causándole la muerte.

Ahora bien, considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran dentro de los tipos penales de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICE, previstos y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado MARCOS TULIO YANEZ ORTEGA.

Igualmente este Tribunal de control Admite las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Publico; como por la Defensa del Acusado de autos. Por lo que este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO. Y se emplazan a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de juicio. Asimismo se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en el lapso correspondiente, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.