Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se encuentra demostrada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, donde aparece como imputado ANGEL DE JESUS SEMPRUN, en perjuicio de GALINDO DIAZ GIOVANNY. Tal aseveración se constata con: Auto de Proceder de fecha 19-10-93 suscrito por funcionarios de la U.V.T.T.T N° 71 Zulia, en virtud de accidente de transito ocurrido en la avenida 68 con calle 129, Informe y Croquis del Accidente, Examen Medico Forense. En fecha 05-02-99 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal Declina la Competencia y en fecha 19-05-99 el Juzgado Quinto de Parroquia de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, Declara terminada la presente averiguación sumaria. Ahora bien, en fecha 19-05-99 el Juzgado Quinto de Parroquia de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Declaró terminada la presente averiguación sumaria. Por lo tanto es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 articulo 3° en virtud de haber operado en la presente causa la COSA JUZGADA y así se Declara.
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