Con relación al punto planteado esta Juzgadora considera oportuno citar el Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Observa quien aquí decide que el desistimiento de la victima esta legalmente permitido, para realizarse expresa o tácitamente, tal como se evidencia de la norma antes transcrita, en el caso de autos tenemos que el mismo fue realizado en forma expresa, tal como se evidencia de la diligencia o escrito corriente en el folio 19 de la presente causa.
Ahora bien esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 299 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que las actuaciones practicadas con ocasión a la querella interpuesta no se evidencia la falsedad de los hechos en los cuales se funda la misma, ni que la parte querellante litigue con temeridad, razón por la cual considera quien aquí decide declarar CON LUGAR el desistimiento de la Querella interpuesta por el ciudadano JIMMY JHOSSET SOTO CHOURIO, asistido por los Abogados en Ejercicio EDDY FERRER GARCIA y ALEXIS PELUFFO ROMERO, en contra de LUIS ALBERTO MONTIEL RINCON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el titulo 10, capitulo 3, de los Artículos 464 y 465, en concordancia con el articulo 465 numeral 2° todos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
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