Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia que lo denunciado por el ciudadano Roberto D Villafane, que los hechos narrados por el ciudadano no pueden subsumirse en ningún tipo penal de los previstos y sancionados en el Código penal Vigente existente en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal, de manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del proceso, es que esta juzgadora considera Ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio público, y en consecuencia se ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Adjetivo Penal.-