Se inició investigación por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, donde aparece como imputado: JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ y MARCO ALIRIO TERÁN, en perjuicio de JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ MARCO TERÁN, MICHAEL TERÁN, YUSMIRA RUIZ, Yasmira RUIZ y EDWARD RUIZ. Tal aseveración se constata con: Auto de proceder de fecha 23-05-97 suscrita por funcionarios de la Dirección de Vigilancia N° 71 Zulia en virtud de accidente de transito ocurrido en la carretera via La Cañada con calle 160, Reporte de Accidente. Ahora bien, analizadas las actas que conforman el expediente se observó que no existe agregado al mismo los exámenes médicos forense que debió practicárseles a las presuntas victimas en su debida oportunidad y que determina el tipo de lesiones, no lográndose demostrar así la comisión del delito imputado y poder así determinar la responsabilidad penal. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho que motivó la apertura de la presente investigación resulta inexistente y así se Declara